Resolución núm. 1497 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2017. APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS A CONDICIONES HIPERBÁRICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS A CONDICIONES HIPERBÁRICAS
Núm. 1.497 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en la ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en el decreto supremo Nº 101, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, y decreto supremo Nº 109, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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- Que, el artículo 65 inciso 1º de la ley 16.744 dispone que al Ministerio de Salud le corresponde la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Luego, su inciso 3º agrega que le corresponde, también a este Ministerio, la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores de la ley, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.
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- Que, el artículo 72 letra g) del decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que, en caso de enfermedad profesional, el organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
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- Que, el artículo 21 del decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señala que el Ministerio de Salud, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir...
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