Resolución núm. 1496 EXENTA, publicada el 02 de Abril de 2019. LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE ESPECIE NAVAJUELA EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774639677

Resolución núm. 1496 EXENTA, publicada el 02 de Abril de 2019. LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE ESPECIE NAVAJUELA EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE ESPECIE NAVAJUELA EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 1.496 exenta.- Valdivia, 22 de marzo de 2019.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b) 67 y 104 del DFL N° 725/1967 Código Sanitario; la Ley N° 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS N° 977, 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; dto. exento N° 125/2018, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Vigilancia y control de las intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas ("Marea Roja"); en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; y resolución exenta N° 1.273 de 13.03.2019, de esta Seremi; y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otros contaminados por VDM (Veneno Diarreico de los Moluscos).

  2. - Que, en el contexto anterior, y en virtud de la resolución exenta N° 1.273, de fecha 13 de marzo de 2019, se prohibió de manera preventiva y temporal, la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de la especie Navajuela (Tagelus dombeii), en todo el sector litoral comprendido entre los puntos georreferenciales 39° 47' 57" Latitud Sur, hasta las coordenadas 39° 54' 15" Latitud Sur, así como los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral.

  3. - Que, en atención a la vigilancia sanitaria mencionada, se envió equipos del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi a tomar muestras en los sectores afectados de la región, las que fueron enviadas por las vías más expeditas a su análisis en el Laboratorio de la Seremi de Salud de Los Lagos, que cuenta con los implementos y recursos necesarios para ello, lo que se realizó en distintas oportunidades.

  4. - Que, en razón de lo anterior y los resultados validados a la...

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