Resolución núm. 1493 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2015. CONDONA INTERESES PENALES APLICABLES AL IMPUESTO TERRITORIAL DE LOS BIENES RAÍCES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA Y LA COMUNA DE COQUIMBO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585558162

Resolución núm. 1493 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2015. CONDONA INTERESES PENALES APLICABLES AL IMPUESTO TERRITORIAL DE LOS BIENES RAÍCES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA Y LA COMUNA DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

CONDONA INTERESES PENALES APLICABLES AL IMPUESTO TERRITORIAL DE LOS BIENES RAÍCES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA Y LA COMUNA DE COQUIMBO

Núm. 1.493 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en inciso 2º del artículo 192 del Código Tributario; en la letra d) del número 2 del artículo del DFL Nº 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el artículo 3º de la ley 16.282 de 1965, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto supremo del Ministerio del Interior Nº1.227, de 16 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de septiembre del año en curso, que declara como afectada por la catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo de la IV Región de Coquimbo; el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.368, de fecha 21 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 2015, que dispone medidas de índole tributaria en la referida provincia y comuna; el artículo 49 de la ley Nº 19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 17.235, el Impuesto Territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36 del Código Tributario.

  2. Que, conforme al artículo 23 de la ley Nº 17.235, el Impuesto Territorial incluido en los roles suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo 19 de la misma ley, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada año, a menos que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos divida el pago en parcialidades por pagarse conjuntamente con contribuciones futuras, hasta un plazo de 2 años.

  3. Que, según dispone el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el periodo que indica y, además, estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad.

  4. Que, el decreto supremo Nº 1.368, de 21 de septiembre...

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