Resolución núm. 1492 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2018. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO DE ENVASES DE BEBIDAS RETORNABLES DE UN SOLO USO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700098961

Resolución núm. 1492 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2018. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO DE ENVASES DE BEBIDAS RETORNABLES DE UN SOLO USO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO DE ENVASES DE BEBIDAS RETORNABLES DE UN SOLO USO

Núm. 1.492 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con la letra g) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.

  2. Que la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

  3. Que esa misma ley, en su artículo 4º, establece diversos instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización, los que deben ser regulados a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Uno de dichos instrumentos corresponde a los sistemas de depósito y reembolso (letra c).

  4. Que, por su parte, el artículo 10 establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "envases y embalajes". La definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás...

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