Resolución núm. 1491 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2018. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700096233

Resolución núm. 1491 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2018. DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Núm. 1.491 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con la letra g) del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.

  2. Que la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

  3. Que el artículo 10 de la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "neumáticos". La definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (arts. 10 y 12).

  4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento...

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