Resolución núm. 1490 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2018. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS QUE INDICA, A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, EN EL MES DE FEBRERO DE 2018, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS QUE INDICA, A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, EN EL MES DE FEBRERO DE 2018, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 6 de marzo de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.490 exenta.
Visto:
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El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
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La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 30 de enero de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas que indica, a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, en el mes de febrero de 2018;
Considerando:
Que, es necesario aclarar algunas condiciones del llamado a que se refiere el visto b) precedente, y rectificar información respecto al proceso de postulación en los Serviu respectivos, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2018, en el siguiente sentido:
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Agrégase al final del resuelvo 1., después del punto final que pasa a ser una coma, la expresión "o a quienes no teniendo el beneficio, cumplan con los requisitos de postulación de dicho Programa de Arriendo".
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Reemplázase el inciso primero del resuelvo 6.2., por el siguiente:
"Las personas jurídicas de derecho público interesadas, podrán postular proyectos en terrenos de su propiedad, en terrenos cedidos en usufructo por el Fisco u otro organismo público, o en terrenos que cuenten con una promesa o acuerdo de compraventa, financiada con recursos públicos aprobados por el Gobierno Regional. Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por su parte, solo podrán hacerlo en terrenos cedidos en usufructo por parte del Fisco, o algún organismo público. En todos los casos, los terrenos deben ser aportados a título gratuito al proyecto y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier naturaleza, a excepción de los usufructos, en su caso. Para...
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