Resolución núm. 149 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS POR VÍAS DE LAS PROVINCIAS DE COPIAPÓ Y HUASCO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796458649

Resolución núm. 149 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS POR VÍAS DE LAS PROVINCIAS DE COPIAPÓ Y HUASCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS POR VÍAS DE LAS PROVINCIAS DE COPIAPÓ Y HUASCO

Núm. 149 exenta.- Copiapó, 21 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; decreto supremo Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de suspensión de tránsito de vehículos que transporten sustancias peligrosas en rutas de Atacama, mediante oficio Ord. Nº 853, del Director Regional de Vialidad de la Región de Atacama, de 12 de junio de 2019; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través oficio Ord. Nº 853, de fecha 12 de junio de 2019, el Director Regional de Vialidad Atacama, Sr. Jorge Gutiérrez Infanta, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto del "Fenómeno Astronómico denominado Eclipse Solar", la prohibición de circulación de vehículos motorizados que transporten sustancias peligrosas en rutas de la Región de Atacama, en los tramos de la vía que se señalan en resuelvo N° 1.

  2. Que esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior, el cual se estima aumentará en gran medida en las provincias de Copiapó y Huasco los días 1 y 2 de julio de 2019, con motivo de la ocurrencia del Eclipse Solar de 2 de julio de 2019, y que por información emanada de organismos científicos, las regiones de Atacama y Coquimbo, se convertirán en centros de atención mundial, al ser zonas donde mayor duración y plenitud tendría el Eclipse Solar.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por...

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