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Resolución núm. 1478 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2019. APRUEBA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Núm. 1.478 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba reglamento para la designación de integrantes que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que la referida ley, en su artículo Nº 16 dispone la creación del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual de acuerdo a la misma normativa deberá mediante acuerdo establecer "las sesiones ordinaras y extraordinarias, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento (...)".

Que en virtud de lo anterior, el día 30 de abril de 2019, se llevó a cabo la sesión ordinaria Nº 1, del referido órgano colegiado, el cual mediante sus acuerdos N os 2 y 3 aprobó de manera unánime la normativa de funcionamiento interno, y facultades de los consejeros, siendo necesario llevar a efecto lo acordado, por tanto,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las normas de funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, llevándose a efecto los acuerdos N°s. 2 y 3 adoptados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su sesión ordinaria Nº 1, de fecha 30 de abril de 2019, con el siguiente texto:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Artículo 1 Ámbito de Aplicación

El presente reglamento regula el funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establecido en el Párrafo 1º, del Título IV, de la ley Nº 21.045.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

  1. "Ministerio": Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  2. "Presidente/a": Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  3. "Secretario/a" y "Ministro/a de Fe": Subsecretario/a de las Culturas y las Artes.

  4. "Consejo Nacional": Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  5. "Consejero/a" o "Consejeros/as": Miembros del Consejo Nacional.

Artículo 3 Funciones del Consejo Nacional

Corresponden al Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley Nº 21.045 las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a propuesta de su Presidente/a, la que servirá de marco referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.

  2. Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y el balance del año anterior del Ministerio.

  3. Proponer al Ministro/a las políticas, planes, programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 21.045, y las medidas que crea necesario para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.

  4. Convocar anualmente a la realización de la Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio con el fin de generar Instancias de reflexión crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en las políticas públicas e Institucionalidad cultural y demás materias que defina, siendo de responsabilidad del Ministerio su organización y realización. Al inicio de esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual, entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    El Consejo Nacional definirá las materias a tratar, los ponentes que sean requeridos para la exposición de determinados asuntos, las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el procedimiento para la discusión y aprobación de las conclusiones de la Convención.

  5. Proponer al...

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