Resolución núm. 1478 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2016. NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648017897

Resolución núm. 1478 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2016. NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIÓN

Res Ex Nº 1.478 de 30-06-2016; Ley 18755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Decreto ley Nº 3.557/1980 sobre Protección Agrícola; Resolución exenta Nº 4.287/2014; Resolución Nº1/2015, la cual designa al Director Regional SAG RM. Considerando: 1.- Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la Ley 18.755. 2.- Que, a fojas 1 rola Acta de Denuncia y Citación Nº13-3389, de fecha 10-02-2016, complementada por informe de fojas 2 y 3, cursada a Luis Díaz Césped, con domicilio en Maquinista Escobar Nº3162, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haberse comprobado la siguiente infracción: Comercializador de uva no posee autorización de cosecha para variedad Flame y Thompson que vende para consumo fresco en bodega, se abastece de fruta por otros intermediarios que no registran en guías leyendas "Fruta proveniente de área regulada por Lobesia botrana" sin ID de predio, no pudiendo acreditar origen de la uva. 3.- Que, el denunciado no se presenta a realizar sus descargos por lo que se resolverá en su rebeldía. 4.- Que, el resuelvo 3 inciso tercero de la resolución exenta 4.287/2014 expresa: "El traslado de los frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado fuera del área reglamentada podrá ser autorizado por el SAG, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y habiéndose determinado la situación de la plaga en dicha área, de la forma que el SAG defina". 5.- Que, el resuelvo 7mo de la resolución exenta 4.287 expresa: "Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinífera, o de alguna otra especie vegetal sobre la cual se haya establecido una resolución para el control de la plaga, y el manejo de los desechos, cuando corresponda. Este POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias, plazo y condiciones de cumplimiento que garanticen el control y/o erradicación de la plaga, el cual deberá ser autorizado mediante resolución del Director Regional o Jefe de Oficina correspondiente que esté a cargo del control oficial de Lobesia botrana. 6.- De igual...

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