Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642806933

Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES

Santiago, 13 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue.

Núm. 1.463 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 20.471, que Crea el Organismo Administrador de Portabilidad Numérica;

  4. El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;

  5. La resolución exenta Nº 1.068, de 02.04.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Móviles de Servicios de Telecomunicaciones en Situaciones Especiales;

  6. La resolución exenta Nº 1.683, de 10.05.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Regula la Habilitación de los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles; y,

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;

  9. Que, en virtud de lo señalado en el artículo 19º, letra a), del decreto señalado en la letra d) de los Vistos, corresponde a esta Subsecretaría la dictación de normativa técnica que establezca las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos, de modo de impedir que las configuraciones técnicas ejecutadas en equipos terminales restrinjan la utilización de los mismos sólo a la red de la concesionaria proveedora del servicio;

  10. Que, habida cuenta de la necesidad de compatibilizar los equipos terminales móviles con las bandas atribuidas y destinadas a la provisión de servicios públicos cuyo atributo principal es la movilidad, ahora resulta procedente fijar las especificaciones técnicas mínimas conducentes a que los equipos terminales gocen de la capacidad de operar en todas aquellas bandas comercialmente disponibles para la tecnología correspondiente y, al mismo tiempo, que los usuarios adopten una decisión informada al momento de elegir un equipo terminal;

  11. Que, lo anterior no sólo se compadece con las iniciativas facilitadoras de la portabilidad numérica impulsadas por esta Subsecretaría, reduciendo barreras o restricciones de salida que pudieran afectar a los usuarios en el ejercicio del derecho de portar su número desde una compañía móvil a otra, sino que también fomentará un uso más intensivo y eficiente de las distintas bandas de frecuencia comercialmente disponibles; y, en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente Norma Técnica que establece características técnicas mínimas que deberán cumplir los terminales móviles comercializados en el país para servicios públicos de telecomunicaciones:

Artículo 1º

Los equipos terminales distribuidos comercialmente en el país para servicio público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, sea por las respectivas concesionarias o por fabricantes o importadores, deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional para, a lo menos, una de las distintas tecnologías desplegadas a la fecha de dicha comercialización.

Adicionalmente, para ser publicitados y comercializados como equipos compatibles con cada una de las distintas tecnologías desplegadas en el país, tales equipos deberán soportar todas las bandas de frecuencia comercialmente en uso dentro del territorio nacional por cada una de dicha o dichas tecnologías.

Para lo anterior, se entenderá que las bandas utilizadas según tecnología, corresponderán a aquellas individualizadas en el Anexo I de esta norma, parte integrante de la misma, y el cual deberá ser modificado por resolución de esta Subsecretaría cada vez que se incorporen nuevas bandas de uso comercial en el país.

Asimismo, existirá un Protocolo Básico de Homologación de cada modelo de los distintos equipos terminales, contenido en el Anexo II de la presente resolución, y también parte integrante de la misma, descriptivo del procedimiento conducente a controlar, entre otros aspectos, el cumplimiento por dichos equipos de la exigencia antes establecida, y sin cuya verificación en los términos y condiciones ahí fijados, aquéllos no podrán ser comercializados en el país. Sólo una vez verificada la correspondencia de aquellos equipos con el modelo homologado, según previene el artículo 3º de la presente norma, aquéllos podrán ingresar al circuito de distribución comercial correspondiente.

Artículo 2º

Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo anterior y una vez verificado el procedimiento de homologación referido en su inciso final, los equipos correspondientes al modelo homologado deberán ostentar un sello distintivo ubicado en forma visible en la parte frontal de su caja, envoltorio o embalaje, el cual identificará las capacidades de éstos para funcionar en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro. No podrán comercializarse, ni exponerse para su venta al público en general, equipos terminales sin la adhesión del correspondiente sello. Lo mismo, en relación a los equipos, para todo aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.

El sello deberá señalar claramente la tecnología que soporta el respectivo equipo, entendiéndose para tal efecto que, sólo si este último opera efectivamente en todas las bandas de frecuencia en uso en el país para dicha tecnología, el sello puede llevar el símbolo correspondiente a esa tecnología; de lo contrario, esto es, en caso que el equipo no opere en la totalidad de las bandas asociadas a una tecnología determinada, el símbolo correspondiente a esa tecnología deberá estar tarjado. Lo anterior, de conformidad a la gráfica siguiente:

Los terminales que no permitan el uso en todas las bandas del país para al menos una de las tecnologías desplegadas, no aprobarán la homologación y no podrán ser comercializados.

Cualquier conducta o medida conducente a generar confusión en los usuarios adquirentes de equipos terminales móviles respecto del verdadero alcance de un sello que presente el símbolo de una o más tecnologías tarjado, en orden a promover en el usuario la errada percepción de que, sin perjuicio de ello, el aparato no tendrá restricciones para operar con las distintas concesionarias, o con las demás concesionarias en caso que el equipo sea comercializado por una de éstas, será considerada una infracción a la presente norma. Lo anterior, independientemente de la forma y/o vías que adopten dichas conductas o medidas, tales como adhesión de logos o leyendas adicionales al sello que induzcan a una inadecuada interpretación del mismo, difusión en canales de venta, en puntos de exhibición o en la publicidad asociada a los terminales.

Artículo 3º

El procedimiento de homologación exitoso tendrá como resultado la "certificación", esto es, la obtención de un certificado emitido por una empresa certificadora que acreditará la homologación del correspondiente modelo de equipo, individualizándolo según los datos establecidos en el numeral 4. del Anexo II, que permitan identificar claramente dicho modelo y sus características. Posteriormente, sea al momento del ingreso de los equipos al territorio nacional, o bien, en cualquiera otra oportunidad anterior a su disposición en puntos de venta, y en base a dicha certificación, las empresas certificadoras validarán los equipos correspondientes al modelo previamente homologado. Para lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fijará un formato único que contenga la estructura en que los fabricantes entregarán la información de los IMEI de los terminales a validar por las empresas certificadoras. Asimismo, para efectos de la validación aquí señalada, los fabricantes deberán poner a disposición de las empresas certificadoras la...

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