Resolución núm. 1462 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2019. AUTORIZA CIERRE EN KM 45,6 DE RUTA O-14-N 'CRUCE RUTA 126S (COELEMU)-CRUCE O-274 (TOMÉ)', DE LA COMUNA DE TOMÉ, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DEL BIOBÍO Y AUTORIZA USO DE CAMINOS PARTICULARES SECTOR DE PINGUERAL - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796241029

Resolución núm. 1462 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2019. AUTORIZA CIERRE EN KM 45,6 DE RUTA O-14-N 'CRUCE RUTA 126S (COELEMU)-CRUCE O-274 (TOMÉ)', DE LA COMUNA DE TOMÉ, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DEL BIOBÍO Y AUTORIZA USO DE CAMINOS PARTICULARES SECTOR DE PINGUERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

AUTORIZA CIERRE EN KM 45,6 DE RUTA O-14-N "CRUCE RUTA 126S (COELEMU)-CRUCE O-274 (TOMÉ)", DE LA COMUNA DE TOMÉ, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, REGIÓN DEL BIOBÍO Y AUTORIZA USO DE CAMINOS PARTICULARES SECTOR DE PINGUERAL

Núm. 1.462 exenta.- Concepción, 19 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880; lo dispuesto en el DFL N° 850 de 1997, especialmente en el artículo 46; las facultades delegadas por resolución Ex. DV N° 2.782/2018, que designa Director Regional; y resolución Ex. DV N° 3.599/2018, que delega atribuciones; resolución Ex. DV N° 922/2018 que designa subrogantes; resolución Ex. DV N° 3.543/2018, y resolución Ex. 3.545/2018, que delega atribuciones a subrogantes, y lo previsto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el camino Ruta O-14-N, denominado "Cruce Ruta 126S (Coelemu)-Cruce O-274 (Tomé)", de la comuna de Tomé, provincia de Concepción, de la Dirección de Vialidad, Región del Biobio, calle Daniel Vera de Dichato, a la altura del km 45.6, presenta un deslizamiento del terraplén, que ha causado la rotura de la calzada, provocado por el sorpresivo afloramiento de aguas subterráneas, generando la inutilización de una de las calzadas y encontrándose en riesgo inminente de deslizamiento de toda la plataforma.

  2. Que, por lo anterior, se ha restringido el tránsito a una calzada, apta solo para vehículos livianos.

  3. Que conforme al informe elaborado por la Unidad de Ingeniería de la Dirección Regional de Vialidad, el plan regulador de la comuna de Tomé establece que el sector de ladera corresponde a uno con riesgo de derrumbes por remoción en masa (ZRes 1), la cual tiene prohibición de uso residencial, salvo hoteles y otros en sectores con pendiente menor al 30%. Que el camino sufrió un derrumbe por remoción de masa de aproximadamente 15 metros de ancho, afectando la mitad de la calzada, por lo que se inhabilitó una pista. En el derrumbe hay tres afloramientos de agua, lo que hace que el suelo se sature, indicando que el tramo ha presentado históricamente problemas de estabilidad. Este informe recomienda suspender el tránsito totalmente, y mientras se construye ruta alternativa, restablecer tránsito por loteo Pingueral y Villarrica, sólo como provisorio. Agrega una alta probabilidad de colapso del camino en caso...

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