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Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2019. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA

Núm. 146 exenta.- La Serena, 11 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en las resoluciones N° 1.600 y N° 10, de 2008 y 2017, respectivamente, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.

Que a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.

Que el artículo 19 de la ley 21.045, señala también la composición de dichos Consejos Regionales, indicando en su numeral 6 que lo integrará una persona representativa de los pueblos indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las comunidades, asociaciones y...

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