Resolución núm. 1459 EXENTA, publicada el 27 de Noviembre de 2017. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN (E) N° 1.891, DE 2015, RESOLUCIÓN (E) N° 204, DE 2017, Y RESOLUCIÓN (E) N° 242, DE 2017, TODAS DEL GERENTE DE DESARROLLO COMPETITIVO; Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697781873

Resolución núm. 1459 EXENTA, publicada el 27 de Noviembre de 2017. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN (E) N° 1.891, DE 2015, RESOLUCIÓN (E) N° 204, DE 2017, Y RESOLUCIÓN (E) N° 242, DE 2017, TODAS DEL GERENTE DE DESARROLLO COMPETITIVO; Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN (E) N° 1.891, DE 2015, RESOLUCIÓN (E) N° 204, DE 2017, Y RESOLUCIÓN (E) N° 242, DE 2017, TODAS DEL GERENTE DE DESARROLLO COMPETITIVO; Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO"

Núm. 1.459 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2017.

Visto:

  1. El Acuerdo adoptado en Sesión N° 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-". Dicho Acuerdo fue ejecutado por la resolución (E) N° 1.412, de 30 de septiembre de 2014.

  2. La resolución (E) N° 2.342, de 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se puso en ejecución el Acuerdo de Consejo de Corfo, el cual determinó que este programa de apoyo, entre otros, será de competencia de los Comités de Desarrollo Productivo Regional establecidos en las regiones de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, inhibiendo en consecuencia las facultades de los Comités de Asignación Zonal de Fondos previstos inicialmente como órgano competente en este instrumento.

  3. La resolución (E) N° 1.891, de 2015, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprobó el actual Reglamento del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación".

  4. Que por Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, adoptados en sesiones N° 3 y N° 4, de 2017, celebradas con fecha 6 y 14 de febrero de 2017, respectivamente, y ejecutados por las resoluciones (E) N° 204 y N° 242, ambas de 2017, se modificó el Reglamento del instrumento antes mencionado.

  5. Que, por Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en su Sesión celebrada con fecha 6 de septiembre de 2017, se introdujeron modificaciones al Programa ya citado, relativas a la incorporación de una nueva línea de apoyo del Programa.

  6. Que, en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) N° 1.891, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-" y sus modificaciones, y aprobar un texto refundido del Reglamento.

  7. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  8. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que aprueba las normas de funcionamiento del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos; la resolución (E) N° 219, de 2015, modificada por las resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015, y N° 19, de 2016, todas de Personal de Corfo, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en Sesión celebrada el 6 de septiembre de 2017.

    2. Déjanse sin efecto las resoluciones (E) N° 1.891, de 2015, N° 204 y N° 242, de 2017, todas del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprueba el Reglamento del Programa citado precedentemente y sus modificaciones.

    3. Aprúebase el texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN

  9. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento.

    El ámbito de aplicación del Programa será en todo el territorio nacional.

    1.2 Proyecto de Inversión

    Se entenderá como "proyecto de inversión", el monto total de inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo una actividad productiva. El Programa considerará como "proyecto de inversión", las inversiones o gastos efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.

    1.3 Modelo de Administración

    Este programa podrá ser administrado directamente por Corfo o mediante Agentes Operadores Intermediarios (AOI) con convenio marco vigente en la respectiva Región.

    En caso que la administración sea encargada a los AOI, éstos deberán administrar los proyectos. Además, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Programa.

    Los requisitos para ser AOI, su incorporación, mantención, pagos, obligaciones o causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento. disponible en el sitio web de Corfo. www.corfo.cl.

    La Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo, el Director Regional de Corfo respectivo, o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, determinará en base a criterios técnicos, tales como disponibilidad de RR.HH. de apoyo o priorizaciones sectoriales, en qué situaciones operará con el apoyo de los AOI, hecho que será comunicado al postulante o beneficiario del subsidio.

    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.

  10. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto, a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios. Los beneficiarios podrán postular en forma individual o bajo modelos de asociatividad. Las especificaciones para postular bajo la segunda modalidad, se establecerán en las respectivas bases o manuales.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de "empresas privadas personas jurídicas", aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que se verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que en el país de...

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