Resolucion núm. 1454 EXENTA, el 13 de Junio de 2019. ESTABLECE REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 372, DE 2014 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791973173

Resolucion núm. 1454 EXENTA, el 13 de Junio de 2019. ESTABLECE REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 372, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS FRUTALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 372, DE 2014

Núm. 1.454 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2019.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley Nº 1.764 para las Semillas de Cultivo, y el decreto Nº 195, de 1979, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 1.764 para Semillas y Plantas frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas; resolución Nº 372, de 2014, que Establece Normas Generales de Certificación para Semillas Agrícolas y Plantas Frutales; resolución Nº 6.678, de 2016, que Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Hongos y Oomycetes en Material Vegetal de Propagación y Sustrato para el Programa de Certificación de Plantas Frutales; resolución Nº 101, de 2017, que Aprueba Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Virus y Viroides en Tejido Vegetal para el Programa de Certificación de Plantas Frutales todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio, dictar las Normas Generales y Especificas sobre Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  2. Que, la Certificación de Semillas y Plantas Frutales es un proceso de control en la producción de especies frutales, que tiene como objetivo mantener la identidad del cultivar, con relación al material de origen, y garantizar la calidad y sanidad de las plantas.

  3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la calidad genética y sanitaria de los materiales de propagación garnica y agámica, y el cumplimiento de este objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la actividad viveristica y de semillas, y para las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial. Por otro lado, el proceso de control permite asegurar la calidad genética de los materiales de propagación. Estas acciones buscan mejorar los resultados de la industria, ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad sanitaria hayan sido controladas, permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial productivo.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto Nº 188, citado en vistos, la Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales que se establece por la presente resolución, ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 16 de noviembre de 2017.

    Resuelvo:

  5. Establécese la siguiente Norma General de Certificación de Semillas y Plantas Frutales.

  6. Definiciones

    Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    2.1 Banco de Germoplasma: Etapa formada a partir de material vegetal inicial o postulante (in vitro o convencional), que constituye el material vegetal de reserva que estará conformado al menos por dos plantas de cada variedad de las cuales se extraerá material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.

    2.2 Etapa Fundación: Formada a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma y de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.

    2.3 Etapa Comprobación Varietal: Formada a partir del material de propagación vegetal del Banco de Germoplasma, constituida por a lo menos cuatro plantas de cada variedad establecidas en condiciones de campo. En esta etapa se realizan las pruebas de comprobación varietal durante al menos 2 temporadas productivas.

    2.4 Etapa Preincremento: Formada a partir de material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma o de la Etapa Fundación y de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal para dar origen a las siguientes etapas.

    2.5 Etapa Incremento: Constituida por material de propagación vegetal proveniente del Banco de Germoplasma, Etapa Fundación o Pre Incremento, de la cual se podrá extraer material de propagación vegetal que dará origen a las siguientes etapas.

    2.6 Etapa Incremento in vitro: Formada por material de propagación vegetal extraído desde el Banco de Germoplasma para ser multiplicado en laboratorios de micropropagación con la finalidad de establecer las siguientes etapas.

    2.7 Etapa Planta Certificada: Constituida a partir del material de propagación vegetal proveniente de la etapa de Pre Incremento, Incremento o incremento in vitro. En caso de la planta injertada, tanto el portainjerto como la variedad deben provenir del programa de certificación.

    2.8 Identidad Varietal: Se refiere a la correspondencia de las características morfológicas de una determinada variedad en relación a su descripción varietal.

    2.9 Laboratorio autorizado: Laboratorio autorizado por el Servicio para ejecutar uno o más análisis/ensayos determinados, en apoyo a los programas oficiales del SAG, bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico para la autorización de Laboratorios y los correspondientes Instructivos Técnicos.

    2.10 Material de propagación vegetal: Toda estructura botánica (esquejes, yemas, púas, estolones, hijuelos, meristemas, semillas, etc.), destinada a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.

    2.11 Material vegetal inicial o postulante: Material de propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el proceso de ingreso o postulación al Programa de Certificación de Plantas Frutales.

    2.12 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

    2.13 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

    2.14 Plaga cuarentenaria presente bajo control oficial: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, la cual está presente en el país, pero no está...

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