Resolución núm. 1452 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2017. APRUEBA 'NORMA GENERAL N° 194 PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL RECIÉN NACIDO EN LA UNIDAD DE PUERPERIO' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697481537

Resolución núm. 1452 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2017. APRUEBA 'NORMA GENERAL N° 194 PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL RECIÉN NACIDO EN LA UNIDAD DE PUERPERIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "NORMA GENERAL N° 194 PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL RECIÉN NACIDO EN LA UNIDAD DE PUERPERIO"

Núm. 1.452 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1, 42 y 139 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; en la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención de Salud; lo prescrito en el artículo 24 letra e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgado por el decreto Nº 830/1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el "Manual de atención personalizada en el proceso reproductivo", aprobado por resolución exenta Nº 886, de 27 de diciembre de 2007, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la "Norma Técnica Nº 166 para la supervisión de niños y niñas de 0 a 9 años en la Atención Primaria de Salud", aprobada por resolución exenta Nº 336, de 22 de mayo de 2014; lo dispuesto en el "Manual de Lactancia Materna", aprobado por resolución exenta Nº 109, del 2 de marzo de 2010; lo solicitado en memorándum Nº B2/121, de 23 de marzo de 2017, de la Jefa de División de Prevención y Control de Enfermedades, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020 ha incorporado como meta de impacto la "disminución de la Mortalidad Perinatal".

  3. Que, en Chile, en el año 2014, la mortalidad neonatal representó el 71,6% de las muertes de niños y niñas menores de un año. Mientras que las muertes neonatales antes de los 7 días de vida representaron el 57,3%.

  4. Que, la Unidad de Puerperio de los Servicios de Obstetricia y Ginecología cumple una función importante en el proceso del continuo de atención, entregando los cuidados de salud al Recién Nacido (RN) durante el período...

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