Resolución núm. 1431, publicada el 15 de Junio de 2015. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 743, DE 2005 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573811922

Resolución núm. 1431, publicada el 15 de Junio de 2015. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 743, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 743, DE 2005

Núm. 1.431.- Santiago, 27 de mayo de 2015.

Vistos:

1) El decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";

2) La solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, presentada por Agrícola AASA S.A., de 29 de junio de 2004, contenida en el expediente administrativo ND-1305-839;

3) El informe técnico DARH Nº 379, de 15 de diciembre de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

4) Lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso segundo, en relación al artículo 140 Nº 6, ambos del Código de Aguas;

5) Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".

  2. - Que, señala el decreto que, dicha Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.

  3. - Que, tal facultad de limitación rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto Nº 743, de 2005.

  4. - Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada, se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas científicamente y técnicamente calificadas, los que serán aplicados previa aprobación del Director General de Aguas.

  5. - Que, teniendo en consideración la petición presentada por Agrícola AASA S.A. y sus antecedentes, cuya...

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