Resolución núm. 142, publicada el 29 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO Nº 273 DE 2018, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 12 DE OCTUBRE DE 2018; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 138, DE 2014 DE CORFO, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (A) Nº 14, DE 2017; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760214793

Resolución núm. 142, publicada el 29 de Enero de 2019. EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO Nº 273 DE 2018, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 12 DE OCTUBRE DE 2018; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 138, DE 2014 DE CORFO, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (A) Nº 14, DE 2017; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO Nº 273 DE 2018, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 6, DE 12 DE OCTUBRE DE 2018; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 138, DE 2014 DE CORFO, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (A) Nº 14, DE 2017; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET)"

Núm. 142.- Santiago, 7 de noviembre de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. La resolución (A) Nº 138, de 2014, que ejecuta el Acuerdo Nº 169 de 2014, del Comité de Capital de Riesgo, modificada por la resolución (A) Nº 14, de 2017, que ejecuta el Acuerdo Nº 222, de 2016, que contiene las actuales normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo en Etapas Tempranas Tecnológicas".

  3. A propósito de la operación del mencionado instrumento de financiamiento, y en el proceso operativo con los Fondos de Inversión, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación del instrumento antes señalado y de simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.

  4. El Acuerdo del Comité de Capital de Riesgo Nº 273, de 2018, que modifica el acuerdo Nº 169, de 2014, modificada por acuerdo Nº 222, de 2016, que aprobó el texto de las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para etapas tempranas Tecnológicas - Fondo etapas tempranas Tecnológicas (FET)"; y fija nuevo texto refundido del mismo, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el Visto Nº 3.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me otorga el literal e) del numeral 4º y el literal a) del numeral 6º de la mencionada resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar la normativa reglamentaria de los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación y para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútese el Acuerdo Nº 273, de 2018, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 06-2018, celebrada el 12 de octubre de 2018, que modifica el acuerdo Nº 169, de 2014, modificado por acuerdo Nº 222, de 2016, que aprobó el texto de las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".

  2. Modifícase la resolución (A) Nº 138, de 2014, modificada por la resolución (A) N° 14, de 2017, que aprobó el actual texto de las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", y atendidas las modificaciones introducidas al Instrumento, apruébese un texto refundido del "Reglamento de Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO

FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
  1. Objetivos y Definiciones del Programa.

    1.1. Objetivos.

    El Programa está destinado a fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.

    Para ello, se contempla la posibilidad que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyos administradores se involucren activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

    1.2. Definiciones.

    Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado en virtud del artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, de la Corporación, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad, se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

    c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento a 10 años en el mercado secundario.

    d) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

    e) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos, de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.

  2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.

    La primera inversión que realice el Fondo en una empresa, nacional o extranjera, según lo definido en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, deberá efectuarse en el marco de la ejecución de un desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo, con lo cual se verificará la elegibilidad de la operación.

    Además, el Fondo sólo podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros fondos de inversión, siempre que sean administrados por sociedades que no estén relacionadas entre sí.

    2.1 Inversión en empresas nacionales.

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile, como Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones o sociedades regidas por el Código de Minería.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en Capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, pero en un monto menor al total de aportes realizado en la empresa. Como total de aportes, se entenderá la sumatoria del capital pagado y las capitalizaciones resultantes de inversiones realizadas previamente mediante instrumentos de deuda convertible.

    Los Fondos que opten por la modalidad de deuda convertible, podrán convertir en acciones de la sociedad matriz de una empresa nacional que esté establecida en el extranjero, previa autorización expresa del Comité de Capital de Riesgo de Corfo, acorde a lo establecida en el numeral 2.2 de las presentes normas. En los casos de conversión en la matriz nacional, solo deberán informar la operación a la Gerencia de Inversión y Financiamiento.

    i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas de etapas tempranas tecnológicas, y por lo tanto, empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo, las que se enmarquen dentro de la...

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