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Resolución núm. 1412 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2016. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA

Núm. 1.412 exenta.- Puerto Montt, 7 de octubre de 2016.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de cualquiera de las tres toxinas: Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM), Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM) o Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplan con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria Nº 375 del 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

  2. - Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según protocolo PSMB 2708922, PSMB 2708902 del 3 y 5 de octubre, que da cuenta de resultado que da cumplimiento a lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM)

    Considerando:

  3. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 1...

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