Resolución núm. 141 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2017. DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DISPONIBLE Y DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 DEL DS Nº 351, DE 21.JUN.2016, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Cerrillos, 13 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 141 exenta.
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Vistos:
A.- Lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
B.- Lo establecido en el Reglamento de la ley Nº 20.887, aprobado por DS Nº 351 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21.Jun.2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12.Dic.2016, que Facilita Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
C.- La Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. D.- La Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".
E.- Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Considerando:
A.- Que, el artículo único de la ley N° 20.887 faculta a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que se determina en su reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico-militares. Lo anterior, si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de la institución, en especial, la formación profesional del personal.
B.- Que, conforme lo establecido en el inciso final del citado artículo único y lo establecido en los Arts. 4 y 10 de su reglamento, procede nombrar a los Funcionarios Autorizantes, quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar...
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