Resolución núm. 1404 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2018. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA, PARA EL MERCADO DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 750933297

Resolución núm. 1404 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2018. ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA, PARA EL MERCADO DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLÉCESE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA, PARA EL MERCADO DE CHINA

Núm. 1.404 exenta.- Iquique, 5 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta RA Nº 240/670/2018 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].

  2. Que, a la fecha, se ha detectado la presencia de tres ejemplares macho (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied.)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 27,2 km alrededor de las detecciones,

    Resuelvo:

  6. Establécese:

    1. A partir del 31 de octubre de 2018, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 30 de octubre de 2018, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior...

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