Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2018. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS
Núm. 14 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos del Estado; el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas pertinentes.
Considerando:
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Que, el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estableció la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
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Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes.
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Que, el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; y posteriormente el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establecen que toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada cinco años.
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Que, la resolución exenta Nº 5.536, de 22 de diciembre de 2008, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dio inicio a la Revisión de la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
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Que, debido a circunstancias sobrevinientes, no se prosiguió con la revisión de la norma de emisión previamente aludida, entre las que podemos mencionar:
5.1 Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (Dirección General de Aguas, 2012), se estableció como "objetivo prioritario prevenir la contaminación difusa de las aguas superficiales y subterráneas", siendo...
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