Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2018. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701704673

Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2018. PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS SUBTERRÁNEAS

Núm. 14 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos del Estado; el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que, el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estableció la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

  2. Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes.

  3. Que, el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; y posteriormente el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establecen que toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada a lo menos cada cinco años.

  4. Que, la resolución exenta Nº 5.536, de 22 de diciembre de 2008, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dio inicio a la Revisión de la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

  5. Que, debido a circunstancias sobrevinientes, no se prosiguió con la revisión de la norma de emisión previamente aludida, entre las que podemos mencionar:

    5.1 Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (Dirección General de Aguas, 2012), se estableció como "objetivo prioritario prevenir la contaminación difusa de las aguas superficiales y subterráneas", siendo...

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