Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DE VALORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE CON NORMAS DE CARÁCTER REGLAMENTARIO QUE INDICA, DURANTE EL TIEMPO EN EL QUE EL REGLAMENTO DE VALORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE Y HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MISMO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
Núm. 14 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2018.
Vistos:
-
Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
-
Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 de 2016, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
-
La resolución exenta CNE N° 380, de 20 de julio de 2017, que establece plazos, requisitos y condiciones aplicables al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, y de las instalaciones de sistemas de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios, modificada por la resolución exenta CNE N° 743, de 22 de diciembre de 2017;
-
La resolución exenta N° 385, de 20 de julio de 2017, que establece los plazos, requisitos y condiciones aplicables a la recaudación, pago y remuneración de los sistemas de transmisión así como la fijación del cargo a que se refiere el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos;
-
Lo informado por el Departamento Jurídico de la Comisión Nacional de Energía a su Secretario Ejecutivo, mediante Memo Jur. N° 06, de fecha 8 de enero de 2018;
-
Lo dispuesto por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, mediante Memo Gab. N° 10, de fecha 9 de enero de 2018; y
-
Lo dispuesto en resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
-
Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
-
Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba