Resolución núm. 138, publicada el 25 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558772102

Resolución núm. 138, publicada el 25 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

Núm. 138.- Santiago, 30 de diciembre de 2014.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº169, de 2014, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 22 de diciembre de 2014, que aprueba Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  4. Las facultades señaladas en el literal e) del numeral 4º y el literal a) del numeral 6º de la mencionada resolución (A) Nº68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar la normativa reglamentaria de los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación y para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

  5. - Ejecútese el Acuerdo Nº169, de 2014, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº09-2014, celebrada el 22 de diciembre de 2014, del siguiente tenor:

    "1º Apruébase las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", con sus correspondientes Anexos, y cuyo texto es el siguiente:

    PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".

TíTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
  1. Objetivos y Definiciones del Programa.

    1.1 Objetivos.

    El Programa está destinado a fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.

    Para ello, se contempla la posibilidad que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyos administradores se involucran activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

    1.2. Definiciones.

    Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:

    a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de CORFO creado en virtud del Artículo 7º del DFL 211, de 1960, de la Corporación, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.

    c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., conforme al Reglamento de las Tasas Bancarias Nominales, CERO, BCP y BCU, cuyo Texto refundido fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G, el día 23 de junio del año 2005, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de este tipo de papeles en el mercado secundario.

    d) Inversionistas institucionales: Aquéllos definidos como tales en el Artículo 4º bis de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.

    e) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.

  2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.

    2.1 Inversión en empresas nacionales.

    Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como:

    Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en Capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, pero en un monto menor a dichos aportes.

    i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas de etapas tempranas tecnológicas, y por lo tanto empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo las que se enmarquen dentro de la definición de etapas tempranas tecnológicas señalada anteriormente, y que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    - Aquella cuyas ventas no excedan las UF 5.000.- anuales al momento

    de la primera inversión concretada con recursos del Fondo.

    - Que posea una antigüedad no superior a los 36 meses,

    contados desde la fecha de inicio de actividades en el Servicio

    de Impuestos Internos.

    - En el caso que la empresa tenga un Controlador o pertenezca a un

    Grupo Empresarial, el controlador o el grupo empresarial

    respectivo, deberán contar con un promedio anual de ingresos

    percibidos o devengados por ventas y servicios no superiores a

    las UF 600.000.-, los últimos tres años comerciales.

    Para estos efectos, se entenderán como Controlador y Grupo Empresarial, los que cumplan con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la ley Nº18.045 sobre Mercado de Valores.

    ii) La inversión en aportes de capital, podrá efectuarse en:

    Adquisición de acciones de primera emisión y/o, mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales, de terceros y/o la adquisición de opciones.

    Adicionalmente, los recursos del Fondo no podrán invertirse ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento de la inversión, relaciones de propiedad o de acreencia directa o indirecta, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, salvo en aquellos casos en que a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el Comité de Capital de Riesgo, en adelante indistintamente "CCR", lo apruebe expresamente.

    Para una adecuada administración de la liquidez, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja, y siempre que el Reglamento interno del Fondo de inversión lo permita, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos financieros:

  3. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;

  4. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;

  5. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones Financieras;

  6. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva.

    2.2 Inversión en empresas nacionales vía aportes desde el extranjero e internacionalización.

    i) En casos justificados y previa aprobación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, se admitirá la inversión de los recursos del Fondo en forma indirecta, a través de...

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