Resolución núm. 1369 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2016. REGLAMENTA APROBACIÓN DE SISTEMAS CONTRUCTIVOS NO TRADICIONALES PARA LOS EFECTOS DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 88, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1979 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 606984966

Resolución núm. 1369 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2016. REGLAMENTA APROBACIÓN DE SISTEMAS CONTRUCTIVOS NO TRADICIONALES PARA LOS EFECTOS DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 88, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

REGLAMENTA APROBACIÓN DE SISTEMAS CONTRUCTIVOS NO TRADICIONALES PARA LOS EFECTOS DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 88, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1979

Santiago, 2 de marzo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.369 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en especial lo dispuesto en la letra d) del artículo 6º del DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, que define los Rubros del Registro de Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro de Construcciones Industrializadas, y establece que los sistemas constructivos que empleen los productores de construcciones industrializadas deberán ser aprobados por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio, y ensayarse de acuerdo a las normas técnicas vigentes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente

  1. La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, dando cumplimiento a lo establecido en letra d) del artículo 6º del DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, procederá a la revisión y aprobación de los sistemas constructivos de los productores de construcciones industrializadas que soliciten inscribirse en el rubro correspondiente del Registro Nacional de Contratistas de este Ministerio, cuando dichos sistemas consideren:

    1. Condiciones estructurales que no puedan determinarse total o parcialmente por métodos tradicionales de cálculo, en base a la normativa nacional vigente;

    2. Cuando sus montajes en obras se efectúen por procedimientos especialmente diseñados;

    3. Cuando se empleen nuevos materiales o estos se combinen en forma diferente a la consultada en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En estos casos, dichos sistemas serán denominados Sistemas Constructivos No Tradicionales, y deberán cumplir con lo reglamentado en la presente resolución para su respectiva revisión y aprobación, la cual podrá ser otorgada para construcciones con un máximo de 2 pisos, sean pareadas o aisladas.

  2. Para cumplir con la obligación a que se refiere el número precedente, los solicitantes deberán observar los requisitos técnicos y administrativos adjuntos en el anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución, los cuales han sido establecidos por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  3. La aprobación de un Sistema Constructivo No Tradicional por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, no exime a los interesados de cumplir con las exigencias de los Servicios de Vivienda y Urbanización relativas a las aprobaciones de proyectos asociados a los distintos programas habitacionales; como asimismo a las exigencias municipales relativas a aprobación de proyectos, ensayes de control de calidad y obtención de los permisos de edificación.

  4. La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional no obstante mantener un archivo físico con los Sistemas Constructivos No Tradicionales aprobados, deberá mantener un repositorio o archivo digital en el que se conservarán todos los antecedentes que forman parte de la aprobación de dicho sistema, con la constancia de su aprobación. Los archivos contenidos en el repositorio podrán ser consultados por los Servicios de Vivienda y Urbanización que así lo soliciten a esta División.

  5. La aprobación de un Sistema Constructivo No Tradicional por la referida División, no constituye reconocimiento de propiedad intelectual sobre él, y será de exclusiva responsabilidad de los interesados obtener dicho reconocimiento de los organismos...

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