Resolución núm. 136 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE CHAÑARAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845416332

Resolución núm. 136 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2020. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE CHAÑARAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LA VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE CHAÑARAL

Núm. 136 exenta.- Copiapó, 4 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. Nº 746, de 26 de mayo de 2020, de la Dirección Regional de Vialidad Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través del formulario de solicitud, de fecha 25 de mayo de 2020, la Dirección de Vialidad Atacama solicitó a esta Secretaria Regional Ministerial, en el contexto de la "Catástrofe Pandemia Corona Virus", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en los tramos de la vía que se señala en resuelvo Nº 1.

  2. Que esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la calzada completa de los tramos de la vía que señala a...

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