Resolución núm. 1355 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2019. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑOS 2019 A 2021 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778840253

Resolución núm. 1355 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2019. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑOS 2019 A 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑOS 2019 A 2021

Por resolución exenta Nº 1.355, de 10 de abril de 2019, de esta Subsecretaría, los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley Nº 20.657, años 2019-2021, ambos inclusive, serán los siguientes:

  1. Asignación entre regiones: en aquellas pesquerías en que la asignación de la cuota para imprevistos debe considerar a más de una región, se aplicarán las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fijó, con excepción de la pesquería de Jurel entre las regiones de Atacama y Coquimbo, donde la proporción será del 50% para cada una de estas regiones.

  2. Asignación dentro de cada región: en aquellas regiones no sometidas al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), las proporciones de cuotas asignadas por región serán las mismas que se encuentran en el decreto que las fijó, acrecentando la cuota regional artesanal correspondiente. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal está sometida al Régimen Artesanal de Extracción, la cuota para imprevistos seguirá la misma distribución regional contemplada para dicho régimen.

  3. Asignación de Sardina común Regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá en un 20% para un máximo de 6 embarcaciones artesanales de la Isla Santa María, que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de Sardina común, las que serán anualmente informadas por el Director Zonal de Pesca de las Regiones Ñuble-Biobío o quien lo subrogue, a través de un informe técnico fundado dirigido al Subsecretario de Pesca y Acuicultura; y en un 80% para las cuotas artesanales de las Regiones de La Araucanía (45,5%) y de Valparaíso (54,5%).

  4. Asignación de Merluza común Regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Valparaíso (17,49%), del Libertador Bernardo O'Higgins (9,9%) y del Maule (72,61%).

  5. Asignación de Jurel Regiones Arica y Parinacota-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Atacama (50%) y de Coquimbo (50%).

  6. Asignación de Anchoveta y Sardina española Regiones Arica y Parinacota-Antofagasta: la cuota de imprevistos se asignará en su totalidad a la Región de Arica y Parinacota (100%).

  7. Conforme los criterios antes señalados, las...

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