Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2020. DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840806501

Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2020. DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 135 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2020.

Vistos:

  1. Las necesidades del Servicio;

  2. El DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. Historia de la ley Nº 20.304 "Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica", de 13 de diciembre de 2008;

  5. Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA "Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce", del Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas;

  6. Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA "Permiso Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales", del Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas;

  7. La circular Nº 1 de 16 de enero de 2017, del Director General de Aguas, que imparte instrucciones sobre el sentido y alcance del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas;

  8. La circular Nº 4 de 13 de noviembre de 2018, del Director General de Aguas, que dicta instrucciones necesarias para la correcta aplicación del artículo 41 del Código de Aguas;

  9. La modificación del artículo 41 incorporada por la ley Nº 21.064 que Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones;

  10. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  11. Lo dispuesto en los artículos 41 y 171, y todos los demás pertinentes del Código de Aguas;

  12. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.

    Considerando:

  13. Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, define el acto administrativo como aquellas decisiones escritas que adopte la Administración, los cuales toman la forma de Decretos Supremos y Resoluciones, siendo éstas últimas aquellas órdenes escritas que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión, gozando de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa.

  14. Que, el artículo 41 del Código de Aguas, en su inciso 1º, establece: "El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior".

  15. Que, tal como se señaló, la parte final del inciso 1º del artículo 41 del Código de Aguas ordena a la Dirección General de Aguas determinar mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación antes citada.

  16. Que, el artículo 41, en su inciso 2º, agrega: "Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.".

  17. Que, lo que persigue la Ley con la exigencia de esta resolución, es que el organismo técnico competente, como lo es la Dirección General de Aguas, vele por los intereses de la comunidad, verificando que las obras en cauces no puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas.

  18. Que, en relación a lo establecido en el artículo 41 del Código de Aguas, el artículo 171 del mismo cuerpo legal indica en su inciso 1º: "Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1º de este Título".

  19. Que, el artículo 171, en su inciso 2º, agrega: "Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas".

  20. Que, el artículo 171, en su último inciso...

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