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Resolución núm. 135 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO

Núm. 135 exenta.- Temuco, 1 de febrero de 2019.

Vistos:

La Ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39 de 1992 y Nº 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 72, de fecha 19 de octubre de 2018, del Departamento Técnico Oficina de Licitaciones y Costos de Serviu Araucanía; el ordinario Nº 14, de fecha 9 de enero de 2019, de la Municipalidad de Temuco, que aprueba proyecto de Señalización; la carta presentada a esta Secretaría Regional Ministerial por la empresa Ingeconsur Limitada, de fecha 9 de enero de 2019, e ingresada bajo el Nº 112; la resolución Nº 1.600 del 2008 de la Contraloría General de la República, y demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante carta de fecha 9 de enero de 2019, ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial bajo el Nº 112, la Constructora Ingeconsur, en el marco de trabajos de la obra "Mejoramiento Av. Andes, entre Av. Alemania y Valladolid, Temuco", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados en media calzada de Av. Andes, en el tramo comprendido entre Av. Alemania y calle Valladolid, en la ciudad de Temuco.

  2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.

  3. Que el ordinario Nº 14, citado en vistos, aprueba el proyecto de señalización presentado, siempre y cuando la ejecución de las obras cumplan con los requisitos que se señalan en el ordinario.

  4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta Nº 633 de fecha 22 de septiembre de 2006, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco.

  5. Que, el pronunciamiento técnico de la División de Transporte Público Regional...

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