Resolución núm. 134 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2016. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646584885

Resolución núm. 134 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2016. CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 134 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384 del Código del Trabajo; en el dictamen N° 96.837, de 4 de diciembre de 2015, de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, del antedicho Organismo Contralor; en el artículo 5° de la Ley General de Servicios Sanitarios; en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el numeral 9 del artículo 2° de la Ley de Servicios de Gas; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") N° 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969.

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, no pueden declararse en huelga las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional; correspondiendo a la ley establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición de declararse en huelga.

  2. Que el artículo 384 del Código del Trabajo establece que dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se deberá calificar a las empresas cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga.

  3. Que la huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses, que ha sido reconocido explícita e implícitamente en sendos tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios Nos 87 y 98 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  4. Que los órganos de control de la OIT estiman que el derecho de huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicación garantizado por el Convenio N° 87, por lo que mantienen una interpretación restrictiva sobre las limitaciones que pueden darse respecto de dicho derecho, en cuanto a que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR