Resolución núm. 1339 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2019. COMPLEMENTA LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 8.025 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 8.025 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 6 de junio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.339 exenta.
Vistos:
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El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 29 y 30;
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La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
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La resolución exenta N° 3.819 (V. y U.), de 2018, que llama a Postulación en Condiciones Especiales para el Adulto Mayor, del Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
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La resolución exenta N° 8.025 (V. y U.), de 2018, que aprueba la nómina de postulantes seleccionados al Llamado a Postulación en Condiciones Especiales para el Adulto Mayor del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, efectuado por la resolución exenta citada en el visto c);
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Las resoluciones exentas N°s. 230 y 1.167, ambas de 2019, de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las Regiones de Arica y Parinacota y Valparaíso, respectivamente, que acogen las apelaciones de postulantes al llamado indicado en el visto c), y
Considerando:
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Que hubo postulantes al llamado indicado en el visto c) que no resultaron seleccionados y se sintieron perjudicados presentando apelación dentro del plazo estipulado en el artículo 29 DS N° 52 (V. y U.), de 2013, de los cuales fueron acogidos todos aquellos reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes.
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Que a los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos por los Serviu...
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