Resolución núm. 1339 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2015. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579819522

Resolución núm. 1339 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2015. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015

Núm. 1.339 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, del año 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos para el Sector Público del año 2015; la Glosa Nº 04 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, del año 2015; en la resolución Nº 1.600 del año 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución Nº 759, del año 2003, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, la Subsecretaría del Interior (05.10.01), se encuentra facultada para destinar parte de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del año 2015, específicamente en el subtítulo 24, ítem de asignación 002, Asistencia Social ORASMI, Glosa Nº 04, para efectos de brindar apoyo e integración en nuestro país a los inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, que no tengan la condición de refugiados ni sean solicitantes de refugio, en los términos previstos en la glosa de la referida partida presupuestaria,

Que, la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, requiere de la implementación de un programa, denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015",

Que, la participación de entidades públicas y/o privadas en calidad de la colaboradoras de la función que lleva a cabo ORASMI, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados,

Resuelvo:

Artículo único

Apruébese, el documento que contiene el denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015", elaborado por la Subsecretaría del Interior, cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2015 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. Antecedentes

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01.002), para las efectos previstos en su Glosa Nº 04, esto es "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (...)".

    Este programa de asistencia para inmigrantes vulnerables tiene como propósito establecer una línea de acción público-privado para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social, esto porque se visualiza como un apoyo complementario a la oferta pública existente y a la labor que realiza la institución pública o privada, con la que se celebren los convenios de transferencia de recursos para la ejecución del mismo.

    La ejecución de estos recursos se realizará a través de convenios de colaboración financiera que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas, que no persigan fines de lucro y que cuenten con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a la población inmigrante.

    Dichas instituciones se denominarán Agencias Implementadoras, las que asistirán directamente a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello, procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad que enfrenta el inmigrante y su familia; además proveerán al Departamento de Acción Social de la Información requerida con el objeto de lograr la caracterización de la vulnerabilidad que afecta a la población inmigrante en nuestro país. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la Agencia de activar sus propias redes de apoyo que además, caracterizan su labor como institución experta en esta materia.

    Para la ejecución de este Programa durante el año 2015 se han destinado $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

  2. Marco Legal

    En Chile los órganos que integran la Administración del Estado se encuentran obligados a respetar los derechos humanos establecidos en los diversos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, toda vez que dichos instrumentos poseen rango constitucional conforme a lo indicado en el artículo 5º inciso 2º de nuestra Constitución, dentro de ellos encontramos aquellos dirigidos a garantizar los derechos humanos de los migrantes, estos son:

    . La Convención Internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

    . El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizacional.

    El Estado de Chile ratificó dichos tratados internacionales en el año 2005, comprometiéndose a respetar y garantizar los derechos humanos de los migrantes, independiente de su condición migratoria y a generar los cuerpos normativos que tipifican los delitos mencionados y a proteger a las víctimas de estos delitos.

    En el contexto del marco normativo indicado es que en el año 2008, la Presidenta Michelle Bachelet inserta la temática migratoria dentro de la agenda gubernamental mediante el Instructivo Presidencial Nº 09 de 02 de septiembre del año 2008. En dicho documento se establecen como ejes orientadores de la acción estatal en materia migratoria los siguientes:

    . Chile, país de acogida. Se declara a nuestro país como un territorio abierto a las migraciones, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. Además, se define la migración internacional como "el movimiento de una persona o grupo de personas de una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera administrativa o política, con la intención de establecerse de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen. También se incluyen los movimientos de refugiados, personas desplazadas y otras personas forzadas a dejar su país".

    . Integración de los Inmigrantes. Generar una aceptación positiva del migrante dentro de la sociedad respetando su especificidad cultural, pero también propendiendo a que el extranjero se integre a diversos ámbitos, como el respeto a la institucionalidad democrática, de la lengua nativa y de ciertos modelos culturales propios del país receptor.

    . Tratamiento Internacional de la temática migratoria, bilateralidad, multilateralidad y procesos de integración regional. Se promoverá la generación de acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan la administración del fenómeno migratorio en consideración a los intereses de los inmigrantes y de los países involucrados en el fenómeno.

    . Capacidad de regulación y administración. El Estado de Chile no renunciará a su rol de orientar el acceso a la residencia, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y de las personas que habitan su territorio.

    . La ley Nº 20.507 del año 2011 que tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Mediante esta legislación que viene a modificar distintas normas vigentes, se logra:

    1. tipificar el delito de tráfico de migrantes; b) tipificar el delito de trata de personas; c) establecer la atenuante de cooperación eficaz; d) regular la técnica del agente encubierto para la Investigación de estos delitos; e) otorgar facultades al Ministerio Público para la protección de las víctimas y f) permitir el acceso a la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas, consiguiendo de esta manera, responder de una manera adecuada a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la circunstancia que enfrenten los migrantes cuando son víctimas de un delito migratorio.

    . El decreto exento Nº 2.821 del año 2008, del entonces Ministerio del Interior, que crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, cuyo fin es diseñar y coordinar la implementación de un plan de acción o estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas. Esta instancia es liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente por el Departamento de Crimen Organizado, de la Subsecretaría del Interior, quienes cumplen el rol de Secretaría Ejecutiva, y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que asume el rol de Secretaría Técnica.

    . Convenio Intersectorial que aprueba e Implementa el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y el documento de Recolección de datos estadísticos del delito de trata de personas en Chile.

    De acuerdo al registro de datos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la población inmigrante residente en Chile el año 2014, es de 477.450 personas aproximadamente. La encuesta de Caracterización...

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