Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2020. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844585359

Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2020. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Núm. 133 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 21.227; en los decretos supremos Nºs 102, 104, 106, 107, 108, 116, 180, 181, 186, 199 y 203, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en las resoluciones exentas Nºs 244, 247, 261, 289, 322, 326, 327, 334, 341 y 347, todas de 2020, del Ministerio de Salud; en las resoluciones exentas Nº J1-1.428 y Nº J1-1.649, de 2020, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía; en la resolución exenta Nº 8.921, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble; en la resolución exenta Nº 650, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; en las resoluciones exentas Nºs. 57 y 162, de 2020, ambas de la Corporación Nacional Forestal; en el oficio Nº 11.694, de 30 de abril de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 88, de 6 de abril de 2020, conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría del Trabajo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4, y sus modificaciones, entregó facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.

2) Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, medida que rigió por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada. Mediante decretos supremos Nºs. 116, 180, 181, 186 y 199, de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del referido decreto supremo Nº 102, de 2020.

3) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días.

4) Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

5) Que, se han dictado diversos actos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

6) Al efecto, deben mencionarse los siguientes actos correspondientes al Ministerio de Salud:

  1. Resolución exenta Nº 244, dictada el 6 de abril de 2020.

  2. Resolución exenta Nº 247, dictada el 7 de abril de 2020.

  3. Resolución exenta Nº 261, dictada el 14 de abril de 2020.

  4. Resolución exenta Nº 289, dictada el 21 de abril de 2020.

  5. Resolución exenta Nº 322, dictada el 28 de abril de 2020.

  6. Resolución exenta Nº 326, dictada el 3 de mayo de 2020.

  7. Resolución exenta Nº 327, dictada el 6 de mayo de 2020.

  8. Resolución exenta Nº 334, dictada el 11 de mayo de 2020.

  9. Resolución exenta Nº 341, dictada el 12 de mayo de 2020.

  10. Resolución exenta Nº 347, dictada el 13 de mayo de 2020.

  11. Resolución exenta Nº J1-1.428, dictada el 16 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.

  12. Resolución exenta Nº 650, dictada el 16 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.

  13. Resolución exenta Nº 8.921, dictada el 26 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble.

  14. Resolución exenta Nº J1-1.649, dictada el 2 de abril de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.

    7) Al efecto, deben mencionarse los siguientes actos correspondientes a la Corporación Nacional Forestal:

  15. Resolución Nº 57/2020, dictada el 17 de marzo de 2020, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

  16. Resolución Nº 162/2020...

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