Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2017. DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 690781493

Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2017. DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA EMPRESAS Y CORPORACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Núm. 133 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.940; en el artículo 5º, del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en los artículos 7 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1992; en el numeral 9 del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") Nº 87 , sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y Nº 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, y en el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1966 y suscrito por Chile en 1969; el Tratado Internacional de Paz, Amistad y Comercio, suscrito entre Chile y Bolivia en 1904, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece en el numeral 16 que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, señalando de manera excepcional que los trabajadores de las corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, no podrán declararse en huelga.

  2. Que, la ley Nº 20.940, estableció un nuevo artículo 362 del Código del Trabajo que reemplaza al antiguo artículo 384, a través del cual se regula los mecanismos para que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa y Economía, Fomento y Turismo determinen las empresas cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga.

  3. Que, la "OIT" en sus pronunciamientos ha entendido que las normas que contienen la prohibición de ejercer el derecho a huelga deben interpretarse en forma restrictiva y por tanto sólo podría prohibirse la huelga en los servicios esenciales.

    Que, en dicho sentido, la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga: "el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población".

  4. Que, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo no podrán declarar la huelga los trabajadores que se desempeñen en empresas o corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

  5. Que, la ley estableció que la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones que se señalan, será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio por resolución conjunta de estos ministros, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

    Enseguida, contempla la obligación de poner en conocimiento de la contraparte trabajadora o empleadora la solicitud presentada a calificación, para que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de 15 días.

    Con este objeto, se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de junio y 4 de julio del 2017, la nómina de aquellas solicitudes de empresas o corporaciones que requieren acogerse a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.

  6. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dicha cartera de Estado podrá solicitar informes a los Ministerios, servicios u organismos públicos competentes en las materias que motiven la causal invocada, pudiendo, además, solicitar que dichos informes sean complementados o aclarados. Lo anterior, con el objeto de tenerlos a la vista en esta decisión.

  7. Que, los supuestos para determinar las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga se encuentran contenidos en el inciso 1º del artículo 362 del Código del Trabajo, tratándose de corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud...

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