Resolución núm. 1321 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 687562057

Resolución núm. 1321 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 10 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.321 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,

    Considerando:

  5. La necesidad de permitir el despliegue de soluciones de banda ancha de carácter privado destinadas esencialmente al desarrollo industrial;

  6. La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de la las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz por servicios limitados de telecomunicaciones.

Artículo 1°

Destínese las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz para ser empleada, en forma compartida, por aplicaciones de telecomunicaciones industriales, la que será autorizada mediante permiso de servicio limitado de telecomunicaciones.

Artículo 2°

El servicio será operado mediante el empleo de una plataforma multiservicios de tecnología digital, que permita servicio fijo y/o móvil, de voz, datos, video y radiocomunicaciones del tipo trunking.

Artículo 3°

La canalización a emplear en la banda 380 - 395 MHz será la siguiente:

La canalización a emplear en la banda 2.300 - 2.325 MHz será la siguiente:

El modo de operación será dúplex por división del tiempo (TDD).

Se asignarán hasta dos canales en la banda 380 - 395 MHz y cuatro canales en la banda 2.300 - 2.340 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a...

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