Resolución núm. 1320 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847820221

Resolución núm. 1320 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Núm. 1.320 exenta.- Valparaíso, 9 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuestos a la ventas y servicios; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución Nº 72, de 2018, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades; y en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.

Que conforme dispone el artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y servicios, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros, los ingresos percibidos por concepto de entradas a los...

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