Resolución núm. 1320 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2020. MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL AUSPICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Núm. 1.320 exenta.- Valparaíso, 9 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuestos a la ventas y servicios; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución Nº 72, de 2018, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades; y en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
Que conforme dispone el artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y servicios, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros, los ingresos percibidos por concepto de entradas a los...
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