Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551633

Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ

Núm. 132 exenta.- Copiapó, 7 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 29 de mayo de 2017 de la Empresa Constructora Vecchiola S.A.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de formularios de solicitudes, ambas de fechas 29 de mayo de 2017, don Marco Andrés Ilabaca Vilchez, en representación de la Empresa Constructora Vecchiola S.A., solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación de Calles y Vías Urbanas, Copiapó L20", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que se indican.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo,

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos de la comuna de Copiapó que se señalan a...

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