Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2018. DETERMINA VALORES PARA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDE EL ARCHIVO NACIONAL DE CHILE Y LOS ARCHIVOS REGIONALES - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746469357

Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2018. DETERMINA VALORES PARA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDE EL ARCHIVO NACIONAL DE CHILE Y LOS ARCHIVOS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALORES PARA DOCUMENTACIÓN QUE EXPIDE EL ARCHIVO NACIONAL DE CHILE Y LOS ARCHIVOS REGIONALES

Núm. 1.319 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2018.

Vistos:

La ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35, de 2017; el DFL N° 5.200, de 1929; el decreto N° 6.234, de 1929; y el decreto 14.735, de 1962, todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DE N° 3, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las necesidades del Servicio.

Considerando:

  1. - Que la misión del Archivo Nacional es resguardar el patrimonio documental público y garantizar el acceso a la información transferida según los plazos que establece el DFL N° 5.200, de 1929.

  2. - Que, según establece el artículo 33 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional.

  3. - Que, según dispone el artículo 14 del DFL N° 5.200, de 1929, el Archivo Nacional de Chile recibe la transferencia de los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad; los documentos de las Intendencias y Gobernaciones que hayan cumplido sesenta años de antigüedad; los libros de actas de las Municipalidades que tengan más de sesenta años de antigüedad y los protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas, los libros copiadores de sentencias de los Tribunales de Justicia y los expedientes judiciales con 30 u 80 años de antigüedad dependiendo de la región o división territorial del país.

  4. - Que, para el cumplimiento de los objetivos del Archivo Nacional de Chile, por mandato del artículo 17 del DFL N° 5.200, se faculta al Conservador a firmar copias y certificados que expida el Archivo Nacional.

  5. - Que, el Archivo Nacional de Chile y los Archivos Regionales, solo expedirán copia certificada de la documentación que se encuentra bajo su resguardo.

  6. - Que, el Archivo Nacional de Chile y los Archivos Regionales, no expedirán copias simples de la documentación con el fin de garantizar la preservación y protección de la documentación patrimonial que custodia. Con todo, se autoriza, sin costo, el uso de cámaras fotográficas sin flash para capturar imágenes de los documentos en soporte papel y, en el caso de documentación digitalizada, su descarga desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR