Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2014. APLICA RESTRICCIÓN DE CONSUMO DE AGUA PROVENIENTE DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547528158

Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2014. APLICA RESTRICCIÓN DE CONSUMO DE AGUA PROVENIENTE DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APLICA RESTRICCIÓN DE CONSUMO DE AGUA PROVENIENTE DE LA FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Núm. 1.319 exenta.- Puerto Montt, 27 de noviembre de 2014.- Visto: 1.- Que de acuerdo a los resultados obtenidos en mediciones en terreno de cloro libre residual, en la posta de salud rural y la escuela de la isla Tac por funcionario de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, con el objeto de verificar la cloración del agua proveniente de la fuente de abastecimiento de agua comunitaria del sector de isla Tac, comuna de Quemchi, provincia de Chiloé y cuyos resultados arrojaron cero mg/l de cloro libre residual. 2.- Que, atendido que existen alrededor de 80 casos de personas afectadas en dicha isla, debidamente notificada por personal de salud de la comuna de Quemchi, provincia de Chiloé, con síntomas tales como: Epigastralgias difusas acompañadas de vómitos, diarreas, malestar general y en algunos casos fiebre. 3.- Que, de acuerdo a las observaciones que arrojó la fiscalización respectiva, se constata una clara transgresión al Código Sanitario y reglamentación anexa sobre las condiciones del agua para consumo humano. 4.- Que, dichas transgresiones, permiten asegurar fundadamente un riesgo para la salud de la población, corroborado por el aumento de las enfermedades de tipo entérico presentado en la posta de salud rural.

Considerando: 1.- Que, conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 3.- Que el artículo 36 del Código Sanitario, dispone a S.E. la Presidenta de la República, de otorgar facultades al Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para evitar la propagación de enfermedades, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes. 4.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del...

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