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Resolución núm. 131, publicada el 07 de Enero de 2015. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PÚBLICA PARA EL 'SERVICIO DE DEFENSA PENAL DE PERSONAS CONDENADAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL PÚBLICA PARA EL "SERVICIO DE DEFENSA PENAL DE PERSONAS CONDENADAS"

Por resolución Nº 131, de fecha 30 de septiembre de 2014, la Defensoría Penal Pública ha formalizado el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública, y ha fijado nuevo texto refundido de las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para la Licitación Pública del "Servicio de Defensa Penal de Personas Condenadas", y establece lo que indica:

Considerando:

  1. Que la ley Nº 19.718 creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, Nº 3, de nuestra Carta Fundamental;

  2. Que el derecho a una defensa idónea debe entenderse como una de las garantías fundamentales del debido proceso, el cual comprende la oportunidad de hacer valer las alegaciones que se estimen convenientes, el derecho a ser oído y a que lo que se diga sea tomado en cuenta por el ente encargado de resolver un asunto. En ese sentido, y atendida la estructura de la mayoría de los procedimientos vigentes, la garantía importa siempre la asistencia de un abogado;

  3. Que, además, el derecho a defensa conlleva necesariamente una asistencia letrada idónea para su ejercicio efectivo, esto es, la presencia de un abogado defensor, pues quien se encuentra condenado sigue siendo sujeto de derechos, sobre todo porque en la etapa de ejecución penal se encuentra en un estado de vulnerabilidad extremo, lo que hace aún más necesario asegurarle su acceso a la defensa;

  4. Que desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente que, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene derecho a ser defendida por un letrado, y que esta defensa técnica se extiende hasta la completa ejecución del fallo. Asimismo, el artículo 102 del CPP establece que el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo en los términos que señale la ley respectiva. El mismo Código, en sus artículos 466 y siguientes, contempla una normativa especial relativa a la ejecución de las condenas, estableciendo que durante la ejecución de la pena serán intervinientes ante el competente juez de garantía, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, lo que evidencia a nivel legal la competencia de los defensores penales para intervenir en la representación de los condenados por causas penales;

  5. ...

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