Resolución núm. 130, publicada el 05 de Noviembre de 2019. RESUELVE NO INVALIDAR LAS RESOLUCIONES 69/2017 Y 93/2018, LAS CUALES DEBERÁN CONSIDERARSE FIRMES Y PRODUCIR TODOS SUS EFECTOS - MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 821891889

Resolución núm. 130, publicada el 05 de Noviembre de 2019. RESUELVE NO INVALIDAR LAS RESOLUCIONES 69/2017 Y 93/2018, LAS CUALES DEBERÁN CONSIDERARSE FIRMES Y PRODUCIR TODOS SUS EFECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyResolución

RESUELVE NO INVALIDAR LAS RESOLUCIONES 69/2017 Y 93/2018, LAS CUALES DEBERÁN CONSIDERARSE FIRMES Y PRODUCIR TODOS SUS EFECTOS

Núm. 130.- Zapallar, 25 de octubre de 2019.

Vistos:

  1. - La resolución Nº 77/2019 evacuada por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar con fecha 5 de agosto de 2019, en virtud de la cual se dio inicio al procedimiento invalidatorio de la resolución Nº 69 de fecha 22 de agosto de 2017 que aprueba el Proyecto de Urbanización ubicado en Ruta E-30-F Sur, Nº 7995 del Fundo Aguas Claras en la Localidad de Cachagua; y resolución Nº 93 de fecha 19 de noviembre de 2018, en cuya virtud se resuelve otorgar certificado de recepción definitiva total de las obras de urbanización correspondientes al Proyecto indicado, y autoriza además la transferencia de dominio de los 77 lotes de que se compone el proyecto ejecutado en dicho inmueble, ambas evacuadas por el Director de Obras Municipales de la época.

  2. - La notificación que de conformidad a los artículos 53 y 55 de la LBPA se efectuó a "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", en su condición de "interesado" para efectos del procedimiento invalidatorio.

  3. - La publicación de la referida resolución 77/2019 efectuada en el ejemplar del Diario Oficial de fecha 28 de agosto de 2019;

  4. - El oficio Nº 9.056 de fecha 31 de julio de 2019 del Contralor Regional de Valparaíso, enviado al señor Alcalde de la Municipalidad de Zapallar, donde se indica, que la Municipalidad deberá arbitrar las medidas tendientes a iniciar un proceso invalidatorio de la resolución Nº 69 de 2017 de la Dirección de Obras Municipales.

  5. - El oficio Nº 13.251 de fecha 12 de diciembre de 2018 del Contralor Regional de Valparaíso que ordena a la Municipalidad de Zapallar instruir un sumario administrativo por las irregularidades advertidas en el Proyecto de Urbanización aprobado por la resolución Nº 69 de 2017 de la Dirección de Obras Municipales, en el cual se indican las irregularidades incurridas, que en síntesis consistirían en la inexistencia de certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, no haber emitido un nuevo certificado de informaciones previas del referido predio, al constatarse la discordancia presente entre aquel y lo señalado en el oficio Nº 988 de 2015 de la DOM; la alteración de la densidad del Proyecto; la omisión de la vía peatonal "paseo quebrada verde 34; y la supresión de la vía de penetración 2".

  6. - Los descargos formulados por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA" contenidos en escrito presentado por la misma con fecha 28 de agosto de 2019,

    Que en lo principal de su presentación, y en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 53 de la LBPA, formula sus descargos en el proceso de invalidación iniciado por resolución 77 de 5 de agosto de 2019, y esgrime las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales, estima deben rechazarse cada uno de los supuestos vicios consignados por la Contraloría Regional de Valparaíso en su oficio Nº 13.251 de fecha 12 de diciembre de 2018, y por las cuales no procedería invalidar las resoluciones 69/2017 y 93/2018, todas las cuales han sido tenidas a la vista y consideradas;

  7. - Las siguientes presentaciones formuladas por terceros adquirentes de unidades de terrenos correspondientes al Proyecto de Condominio tipo B desarrollado por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA", en el inmueble emplazado en Ruta E-30-F Sur, Nº 7995 del Fundo Aguas Claras en la Localidad de Cachagua, en adelante también denominado "Condominio Aguas Claras", quienes en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 53 de la LBPA, formulan sus descargos, y que en lo principal de sus escritos, hacen presente su condición de interesados y se hacen parte en el proceso de invalidación, atendido su carácter de adquirentes de las distintas unidades del Condominio Aguas Claras que en cada caso expresan los distintos interesados, y exponen las razones de hecho y de derecho que debieran ser estimadas, a objeto de que se resuelva en definitiva, que resultaría improcedente para esta Dirección de Obras, invalidar las resoluciones 69/2017 y 93/2018, todas las cuales han sido tenidas a la vista y consideradas. Dichas presentaciones serían las siguientes:

    7.1. Presentación formulada por Alberto Cristián Feureisen Azócar en representación de "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada", en su condición de propietaria del Lote H-2, con fecha 29 de agosto de 2019;

    7.2. Presentación formulada por Alberto Cristián Feureisen Azócar en representación de "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada", en su condición de propietaria del Lote H-1, con fecha 29 de agosto de 2019;

    7.3. Presentación formulada por Nicholas Parkes Dick en su condición de propietario del Lote Q-18, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.4. Presentación formulada por Magdalena Poduje Carbone en su condición de propietaria del Lote H-6, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.5. Presentación formulada por Juan Obach González en su condición de propietario del Lote Q-20, con fecha 4 de septiembre de 2019, quien adicionalmente, deduce acción de nulidad en contra de la resolución 77/19 que dio inicio al procedimiento invalidatorio;

    7.6. Presentación formulada por Emiliano Villaseca Gorman en su condición de propietario del Lote Q-4, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.7. Presentación formulada por Vivian Louise Gorman Raby en su condición de propietaria del Lote Q-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.8. Presentación formulada por Josefa Prieto Izquierdo en su condición de propietaria del Lote M-3, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.9. Presentación formulada por Matías Montalva Herreros en su condición de propietario del Lote Q-12, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.10. Presentación formulada por Matías Andrés Topali Rojas y María Soledad García-Reyes Subercaseaux en su condición de propietarios del Lote C-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.11. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición de propietario del Lote M-1, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.12. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición depropietario del Lote M-4, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.13. Presentación formulada por Jorge Alberto Cruz Elton en su condición de propietario del Lote M-2, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.14. Presentación formulada por Arturo Roa Benard en su condición de propietario de los Lotes B-14 y B-12, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.15. Presentación formulada por Henry Comber Sigall en su condición de propietario del Lote B-8, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.16. Presentación formulada por Henry Comber Sigall en su condición de propietario del Lote B-9, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.17. Presentación formulada por Luis Alejandro Orteza Muñoz en su condición de propietario del Lote M-15, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.18. Presentación formulada por Juan de Dios Vergara Montes en su condición de propietario del Lote M-14, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.19. Presentación formulada por Arturo Roa Benard y Patricia Oller Casanueva en representación de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", en su condición de propietaria del Lote Q-22, con fecha 04 de septiembre de 2019;

    7.20. Presentación formulada por Arturo Roa Benard y Patricia Oller Casanueva en representación de "Inmobiliaria Casas Cachagua SpA", en su condición de propietaria del Lote Q-21, con fecha 04 de septiembre de 2019;

    7.21. Presentación formulada por Fernando Nizzam Escrich Juleff en su condición de propietario de los Lotes B-3 y B-10, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.22. Presentación formulada por Felipe Cristóbal Serani Dagorret en representación de "Inversiones San Felipe Limitada" en su condición de propietaria del Lote M-17, con fecha 4 de septiembre de 2019;

    7.23. Presentación formulada por Alberto Cristian Feuereisen Azócar en representación de la sociedad "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada" en su condición de propietaria del Lote H-2, con fecha 29 de septiembre de 2019;

    7.24. Presentación formulada por Alberto Cristian Feuereisen Azócar en representación de la sociedad "Videoconferencias y Comunicaciones Limitada" en su condición de propietaria del Lote H-1, con fecha 29 de septiembre de 2019;

  8. La presentación formulada por don Gonzalo Eugenio Salvatierrra Casablanca en representación de la sociedad "Inversiones Casablanca Ltda." Formulada con fecha 1 de septiembre de 2019, por medio de la cual, entre otras solicitudes, deduce excepción de caducidad respecto de la acción invalidatoria ejercida por la Dirección de Obras respecto de la resolución 69/2017.

  9. La presentación formulada por don Luis Felipe Hughes Errázuriz de fecha 27 de septiembre de 2019, por medio de la cual solicita se le tenga como parte interesada en el procedimiento.

  10. La presentación formulada por "Inmobiliaria Aguas Claras SpA" con fecha 27 de septiembre de 2019, por medio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR