Resolución núm. 13, publicada el 16 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO C2 DE LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO C2 DE LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 13.- Santiago, 22 de junio de 2018.
Vistos:
1) La solicitud de declaración de zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Tilopozo-Pajonales, o también denominado C2, en la provincia de El Loa, Región de Antofagasta, presentada por Rockwood Litio Limitada, de 21 de abril de 2017;
2) El Informe Técnico SDT Nº 339, de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
3) El Informe Técnico Nº 234, de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los sectores acuíferos del Salar de Atacama", de la Dirección General de Aguas;
4) El Informe Técnico DARH Nº 333, de 14 de septiembre de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2 de la cuenca del Salar de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
5) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
6) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
7) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
8) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
-
- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
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- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la...
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