Resolución núm. 13, publicada el 14 de Mayo de 2018. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 717016045

Resolución núm. 13, publicada el 14 de Mayo de 2018. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONCEDEN INDULTOS

Santiago, 11 de mayo de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 13.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, el inciso 5° del artículo 10 de la ley N° 10.336 faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

  3. - Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.

  4. - Que, en mérito de lo prescrito en el artículo 10.4.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, están afectas a toma de razón los actos administrativos que conceden indultos.

  5. - Que, en los últimos años se ha observado que, en general, la tramitación de dichos actos administrativos se ha ajustado al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia. Al mismo tiempo, es posible evidenciar que se ha dado cumplimiento a las principales observaciones efectuadas por esta Contraloría General, por lo que actualmente, la mayoría de dichas actuaciones son cursadas en el trámite de toma de razón.

  6. - Que, teniendo presente lo expresado, se ha estimado procedente adoptar como medida temporal, el eximir del control preventivo de legalidad los actos administrativos sobre la materia indicada.

  7. - Que, en dicha decisión se ha tenido presente lo expresado, así como los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos destinados al...

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