Resolución núm. 13, publicada el 23 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.855, DE 2014, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.084, DE 2000, MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.140, DE 2001; Nº 2.366, DE 2005; Nº 2.388, DE 2006; Nº 2.481, DE 2008; Nº 2.592 Y Nº 2.628, AMBOS DE 2010; Nº 2.735, DE 2012; Y Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO ? AGROSEGUROS Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558441482

Resolución núm. 13, publicada el 23 de Febrero de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.855, DE 2014, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.084, DE 2000, MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.140, DE 2001; Nº 2.366, DE 2005; Nº 2.388, DE 2006; Nº 2.481, DE 2008; Nº 2.592 Y Nº 2.628, AMBOS DE 2010; Nº 2.735, DE 2012; Y Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO ? AGROSEGUROS Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.855, DE 2014, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.084, DE 2000, MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.140, DE 2001; Nº 2.366, DE 2005; Nº 2.388, DE 2006; Nº 2.481, DE 2008; Nº 2.592 Y Nº 2.628, AMBOS DE 2010; Nº 2.735, DE 2012; Y Nº 2.828, DE 2014; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 52, DE 2014, DE CORFO; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGUROS DEL AGRO ? AGROSEGUROS Y EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

Núm. 13.- Santiago, 21 de enero de 2015.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.855, de 2014, que deja sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.140, de 2001; Nº 2.366, de 2005; Nº 2.388, de 2006; Nº 2.481, de 2008; Nº 2.592 y Nº 2.628, ambos de 2010; Nº 2.735, de 2012; y Nº 2.828, de 2014, que creó el "Comité de Seguro Agrícola", ahora denominado "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros", y fija normas de funcionamiento de dicho Comité.

  2. La resolución (A) Nº 52, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.828, de 2014; dejó sin efecto la resolución (A) Nº 383, de 2012, de Corfo; y aprobó el Nuevo Texto del Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros.

  3. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  4. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.855, de 2014, que deja sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.140, de 2001: Nº 2.366, de 2005; Nº 2.388, de 2006; Nº 2.481, de 2008; Nº 2.592 y Nº 2.628, ambos de 2010; Nº 2.735, de 2012; y Nº 2.828, de 2014, que creó el "Comité de Seguro Agrícola", ahora denominado "Comité de Seguros del Agro - Agroseguros", y fija normas de funcionamiento de dicho Comité.

  2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, y el otorgamiento del Subsidio General:

TITULO I DEL COMITÉ
  1. DEL COMITÉ Y SU ADMINISTRACIÓN.

1.1. Créase un Comité con el nombre de "Comité de Seguros del Agro", que podrá usar el nombre de "Agroseguros", que tendrá por objeto desarrollar, promover, difundir y administrar herramientas para la gestión de los riesgos de la actividad silvoagropecuaria que enfrentan los productores del agro, dentro de la política de aseguramiento que impulsa para el sector el Ministerio de Agricultura, así como otras entidades públicas y privadas y; dentro de sus competencias, administrar los programas de subsidios y/o apoyo que los anteriores determinen o convengan en establecer para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura, contra pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociados a dichas producciones, derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado; como también frente a las fluctuaciones de precios de productos agrícolas, tipo de cambio asociado a los mismos, y demás eventualidades de caso fortuito que puedan causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, en adelante indistintamente "productores del agro", con compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio.

1.2. Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

Para cumplir con los fines señalados en el número 1.1. anterior, el comité tendrá las siguientes facultades:

  1. Desarrollar, promover y difundir los seguros y demás contratos de cobertura riesgos para el Agro, el programa de subsidio general impulsado por el Ministerio de Agricultura, así como los programas de subsidio y/o apoyo complementarios o independientes impulsados por otras entidades públicas y privadas para el cofinanciamiento de las primas, y capacitar sobre el uso de los mismos, sea que dichas actividades las ejecute directamente Agroseguros, en coordinación con otras entidades, o mediante la contratación remunerada de terceros, dentro del ámbito de sus competencias.

  2. Establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general, tales como la determinación de tipos de cultivos, producciones de fruta, praderas, plantaciones forestales, especies pecuarias, sistemas productivos, zonas beneficiarias del subsidio, y los riesgos cubiertos para cada uno de los casos.

  3. Determinar los procedimientos y controles internos para la operación del seguro; contratos de cobertura y otorgamiento del subsidio general.

  4. Aprobar las pólizas, contratos de cobertura, compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura, con los que podrá operar el programa de subsidio general.

  5. Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa.

  6. Realizar, sea por sí solo y/o en colaboración con entidades públicas y privadas, estudios y actividades destinadas a extender el desarrollo y la mejor utilización de instrumentos de gestión de riesgos para el sector productivo en los ámbitos agrícola, pecuario y forestal;

  7. Autorizar la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, para desarrollar programas de subsidios y/o apoyo complementarios o independientes al subsidio general, para el cofinanciamiento de las primas de seguros y demás instrumentos de cobertura para el sector productivo de los ámbitos agrícola, pecuario y forestal, y administrar los recursos destinados a dicho fin.

    1.3. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco integrantes, entre los cuales habrá un Presidente.

    Los integrantes deberán ser personas de reconocida calificación y experiencia en el sector agrícola, de seguros o financiero.

    El Consejo estará constituido por:

  8. Dos miembros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación;

  9. Dos miembros designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales será el Presidente del Consejo según indicación del mismo Ministro, y al otro le corresponderá reemplazarlo en caso de ausencia de aquél, con las mismas atribuciones del titular;

  10. Un miembro designado por el Ministro de Hacienda.

    En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades, en el orden que éstas determinen mediante acto administrativo.

    1.4. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

  11. Establecer la estructura técnica y administrativa del Comité.

  12. Definir las líneas de desarrollo preferente del Comité.

  13. Establecer las Zonas Beneficiarias del subsidio general y aprobar las respectivas Normas de Suscripción de materias asegurables.

  14. Aprobar las pólizas y contratos de cobertura factibles de ser cofinanciados con apoyo estatal;

  15. Aprobar las solicitudes de subsidio que presenten los beneficiarios del programa.

  16. Aprobar programas de subsidio complementario y/o independiente del subsidio general, así como el marco, términos y condiciones para el otorgamiento del beneficio o apoyo complementario y/o independiente.

  17. Acordar todos los actos, contratos y operaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, facultades que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y...

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