Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2017. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000100 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285 - MINISTERIO DE MINERÍA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677969845

Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2017. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000100 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000100 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Núm. 13 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2017.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile;

  2. El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Lo dispuesto en los artículos , letra g) y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  6. La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y

  7. El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería, y

    Considerando:

  8. Que, con fecha 3 de marzo de 2017, don Bruno Auza Fabres, formuló a través del sistema de acceso a la información pública, bajo el Folio AS002T-0000100, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "solicito información sobre "sociedad Cupic" y la compra de forma adelantada de 55 mil toneladas de cobre por año a la estatal Codelco, además de los documentos de su conformación legal y balances contables históricos";

  9. Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";

  10. Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación...

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