Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2017. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000100 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000100 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 13 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2017.
Visto:
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El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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Lo dispuesto en los artículos 5º, letra g) y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;
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La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y
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El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería, y
Considerando:
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Que, con fecha 3 de marzo de 2017, don Bruno Auza Fabres, formuló a través del sistema de acceso a la información pública, bajo el Folio AS002T-0000100, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "solicito información sobre "sociedad Cupic" y la compra de forma adelantada de 55 mil toneladas de cobre por año a la estatal Codelco, además de los documentos de su conformación legal y balances contables históricos";
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Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";
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Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación...
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