Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.141 EXENTA, DE 2012 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553811446

Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.141 EXENTA, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.141 EXENTA, DE 2012

Núm. 13 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2015.- Visto: El Informe Técnico del Departamento de Salud Animal, DF Nº 44.612, de fecha 18 de diciembre de 2014; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta 1.141, de 18 de mayo de 2012, y sus modificaciones, todas de este Servicio, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS Nº319, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución exenta Nº 1.141, de 18 de mayo de 2012, aprobó el actualmente vigente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.

Que, es necesario introducir modificaciones al referido programa.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese el siguiente "Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis":

PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS)

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El presente programa establece el manejo integrado de la Caligidosis, que tiene por objetivos su detección temprana, la disminución de las cargas parasitarias y el control de su diseminación.

    1.1 Objetivos Específicos

    . Determinar la presencia y abundancia de Caligus rogercresseyi, en el tiempo y el espacio, en base al riesgo de infestación de centros por especie y zona de cultivo.

    . Proteger a la población en riesgo a través de la implementación de acciones oportunas ante la detección de centros de alta diseminación.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a todos los centros de acopio y centros de cultivo de especies susceptibles ubicados en agua de mar y salobre.

  3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:

    3.1 Abundancia o carga parasitaria o carga: Número de parásitos promedio en el total de peces muestreados, al momento de un monitoreo.

    3.2 Adulto Móvil (AM): Considera estados adultos hembras y machos de Caligus rogercresseyi, cuyo tamaño promedio del cuerpo es mayor a 4,2 mm, excluyendo las Hembras Ovígeras.

    3.3 Agrupación de Concesiones (AC): Conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura, en un sector que presenta características de inocuidad, epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas.

    3.4 Caligidosis: Enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2 de Peces, producida por la infestación del ectoparásito Caligus rogercresseyi.

    3.5 Certificador de la Condición Sanitaria: Persona natural, que a su nombre o formando parte de una persona jurídica, es la encargada de certificar la condición sanitaria de las especies hidrobiológicas de cultivo en el marco de los programas de vigilancia activa establecidos por el Servicio, en el caso de traslado de reproductores y en la realización de muestreos de conformidad con los programas sanitarios específicos de vigilancia y control.

    3.6 Eficacia: Procedimiento mediante el cual se evalúa el resultado de un tratamiento antiparasitario. La eficacia se determina comparando la reducción de las cargas parasitarias en cuatro (4) jaulas monitoreadas un (1) día antes de la realización del tratamiento y luego al tercer (3) día de concluida la terapia; en ambos casos, son las mismas 4 jaulas.

    3.7 Hembras Ovígeras (HO): Hembra adulta de Caligus rogercresseyi con sacos ovígeros en su porción caudal. El tamaño promedio del cuerpo es de 4,8 mm, que al incluir los sacos ovígeros, alcanza una longitud de hasta 10 mm.

    3.8 IPT: Informe Post Tratamiento, que considera la eficacia del mismo, efectuado 72 horas posteriores al término del tratamiento antiparasitario por inmersión.

    3.9 Jaula Azar (JA): Corresponde a las jaulas escogidas en forma aleatoria para realizar el muestreo.

    3.10 Juveniles (JV): Estados inmaduros de Caligus rogercresseyi, también llamados chalimus, fijados al pez por un filamento rostral, de un tamaño aproximado entre 0,8 y 4,2 mm.

    3.11 Monitoreo o Muestreo: Recuento de cargas parasitarias que deben realizar todos los centros de cultivo ubicados en agua de mar o salobre, y que tiene por objeto estimar el nivel de infestación del centro para Caligus rogercresseyi.

    3.12 Muestreador calificado: Persona natural entrenada por un relator oficial designado por el Servicio, en la identificación y cuantificación de los estadios parasitarios de Caligus rogercresseyi, según la Guía de Vigilancia de Caligus.

    3.13 Reglamento Sanitario (RESA): Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones.

    3.14 Sistema de tratamiento por inmersión con lona cerrada: Tratamiento aplicado en la balsa-jaula, con la red pecera elevada y contenida dentro de una lona completamente cerrada por sus costados y cara inferior.

    3.15 Sistema de tratamiento por inmersión en compartimento estanco: Tratamiento de los peces dentro de un contenedor situado en una nave o artefacto naval.

    3.16 Uso extraetiqueta: Uso de un producto farmacológico de manera distinta a la indicada en el Registro de Productos Farmacéuticos de Uso exclusivamente Veterinario.

    3.17 Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA): Proceso anual en que todas las jaulas de cada centro de cultivo marino, incluidos los estuarios, que contenga peces de especies salmónidas son muestreadas a fin de contabilizar el número de Caligus presentes en tales peces.

    3.18 Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI): Este proceso corresponde al mismo realizado en el DGJA, el que deberá ser ejecutado una vez cumplidos treinta (30) días del término de la siembra.

    Abreviaturas

    Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    SIFA: Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura.

  4. FICHA TÉCNICA DE LA ENFERMEDAD

    4.1. Clasificación del Agente Causal

    El agente causal de la Caligidosis es un copépodo de la familia Caligidae llamado Caligus rogercresseyi, comúnmente denominado piojo del salmón o piojo de mar, y que es endémico en peces silvestres de aguas marinas y salobres de Chile.

    4.2. Ciclo de vida de C. rogercresseyi

    Presenta ocho estadios de desarrollo, tres planctónicos (de vida libre) y cinco parasíticos (adheridos al hospedero). Los estadios planctónicos son dos Nauplios y un Copepodito (fase infestante). Luego, el piojo se adhiere al hospedero por un filamento rostral...

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