Resolución núm. 1294 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.664 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.664 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 1.294 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 8.078 de 2017, que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, la resolución exenta N° 2.664 de 2008, que aprueba el Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito, ambas de este Servicio, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
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Que la resolución exenta N° 8.078, de fecha 20 de diciembre de 2017, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos...
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