Resolución núm. 1293 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2016. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 606526010

Resolución núm. 1293 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2016. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 29 de febrero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.293 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  2. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  3. El DS Nº 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la Región de Atacama;

  4. El DS Nº 32, del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 29 de enero de 2016, que autoriza utilización de caracterización socioeconómica conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del DS Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social;

  5. La resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  6. La resolución Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. La resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, y sus modificaciones, que llama a inscripción en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1, de 2011, y el DS Nº 49, de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105, de 2014, todos de Vivienda y Urbanismo, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;

  8. La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través de los programas regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 y el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  9. El Ord. Nº 171, del Director (P. y T.) del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 18 de enero de 2016, mediante el cual se solicita realizar llamado especial para los damnificados producto del frente de mal tiempo que afectó a la Región de Atacama en marzo del año 2015, y

    Considerando:

  10. Que, a causa de las inundaciones, desborde de ríos y aluviones derivados de las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2015, en la Región de Atacama, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que el Ministerio de Vivienda realizó mediante la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, y con el fin de atender a las familias damnificadas, un llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.

  11. Que, según da cuenta el oficio citado en el Visto i), existen familias damnificadas de la Región de Atacama que a la fecha continúan tramitando herencias y posesiones efectivas y otras a las que se les cambió el grado de daño de sus viviendas que no han reunido todos sus antecedentes, por lo que no pudieron postular en el llamado especial citado en el considerando a) anterior.

  12. Que en el contexto del llamado especial citado en el considerando a) anterior, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama definió territorios para que distintas empresas constructoras atendieran a las familias damnificadas producto del frente de mal tiempo, y que tomando en consideración la situación de urgencia habitacional de estas familias es necesario continuar trabajando de la misma manera.

  13. Que, es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias; por lo que dicto la siguiente,

    Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a las familias damnificadas por los temporales ocurridos en el mes de abril del año 2015 en la Región de Atacama, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:

    Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las oficinas del Serviu de la Región correspondiente o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma periódica, con los inscritos en cada modalidad a los días 29 de febrero, 11 de marzo, 25 de marzo y 31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. Los beneficiarios de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en el presente resuelvo podrán aplicarlo en cualquier región del país.

    En caso que la resolución indicada en el inciso precedente no publique la nómina de postulantes beneficiados, ésta se deberá publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del Minvu o del Serviu y/o de la Seremi de la Región de Atacama durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. La nómina de postulantes seleccionados deberá contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 34.400 Unidades de Fomento para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y de 159.862 Unidades de Fomento para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los damnificados que fueran propietarios de la vivienda siniestrada podrán inscribirse independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda. Los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas podrán inscribirse a alguna de las modalidades, siempre que acrediten su residencia y dispongan de un sitio donde aplicar el subsidio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente llamado.

  2. Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2. Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Para los casos en que la Ficha de Protección Social o el Registro Social de Hogares sea exigible, las personas incluidas en el núcleo declarado deberán ser parte del instrumento respectivo.

    3. Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el Serviu.

    4. Para los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas que se inscriban para la obtención de un subsidio habitacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será necesaria la presentación de Ficha de Protección Social o de la inscripción en el Registro Nacional de Hogares para efectos de acreditar residencia. Los damnificados no propietarios residentes podrán realizar una sola inscripción por instrumento de caracterización. En casos excepcionales de familias que no cuenten con instrumento de caracterización, el Seremi podrá autorizar la acreditación de residencia mediante otros medios probatorios, tales como cuentas de servicio, contrato de arriendo, declaración del propietario, entre otros. Los mencionados instrumentos de caracterización socioeconómica no serán requisito para damnificados propietarios de viviendas siniestradas.

    5. Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:

    6. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente, o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge o conviviente, o conviviente civil sobreviviente, sus hijos o descendientes.

      ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o...

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