Resolución núm. 1279 EXENTA, publicada el 13 de Marzo de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE RUTA 5 NORTE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE RUTA 5 NORTE QUE INDICA
Núm. 1.279 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2017.
Visto:
La ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; las resoluciones Nº 39, de 1992, Nº 59, de 1985, del citado Ministerio; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen; Ord. SM/AGD Nº 1774, de 1 de marzo de 2017, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; carta Nº 335/Seremitt 31/2016, de 15 de diciembre de 2016, de FCC Construcción S.A; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, mediante carta 335/Seremitt 31/2016, citada en Visto, en el marco ejecución de obras denominadas: "Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago Ruta 5 Norte, Región Metropolitana, Concesión Tramo Santiago - Los Vilos", se informó de implementación de fase 2 del denominado desvío "2 + 2 calzada oriente", producto del cual se trasladarán los flujos a la calzada oriente de Ruta 5 Norte, entre enlace Vespucio y Buenaventura, comuna de Quilicura, cerrándose su calzada poniente.
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- Que mediante Ord. SM/AGD Nº 1774, de 1 de marzo de 2017, citado en el Visto, se aprueba plan de desvío y se establecieron las obras preliminares y condiciones del mismo.
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- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito y realizar las coordinaciones necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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- Prohíbase...
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