Resolución núm. 1275 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 272/1.449, DE 07/10/2016, QUE DELEGA ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS QUE INDICA - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691051273

Resolución núm. 1275 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 272/1.449, DE 07/10/2016, QUE DELEGA ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 272/1.449, DE 07/10/2016, QUE DELEGA ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 272/1.275 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de interés Público; el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; la resolución exenta Nº 272/492, de esta Secretaría de Estado, que aprueba las bases administrativas del concurso público del "Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público", año 2017; la resolución exenta Nº 282, de 23 de febrero de 2015, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.

  2. Que en el marco de los programas referidos, es procedente financiar actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, autonomía, sustentabilidad de las organizaciones sociales y sus redes.

  3. Que el artículo 21 de la Ley Nº 20.500, establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, y contempla el financiamiento de iniciativas de proyectos y programas de carácter regional y nacional.

  4. Que el artículo 29 del decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos y las demás normativas que les fueran aplicables.

  5. Que el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su artículo 32 establece que la función ejecutiva del Fondo estará radicada en el del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  6. Que mediante la resolución exenta Nº 272/492, de...

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