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Resolución núm. 1260 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2017. APRUEBA FORMATO DE ACTAS PARA PROCURAMIENTO Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMATO DE ACTAS PARA PROCURAMIENTO Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

Núm. 1.260 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; en el Libro IX del Código Sanitario; en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la donación de órganos y tejidos es fundamental para la realización de trasplantes en el país, la que es considerada la única alternativa para salvar la vida a más de 2.000 personas, actualmente en lista de espera.

  2. Que, el Ministerio fomenta una política sobre la materia, considerando que los trasplantes han demostrado su eficiencia terapéutica, el ser una terapia altamente costo efectiva tanto para salvar vidas como para mejorar la calidad de vida de los chilenos que eventualmente se beneficien con un trasplante, ya sea de órganos como de tejidos.

  3. Que, la ley Nº 19.451 establece que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. Y añade la ley que en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a distintos familiares.

  4. Que, para los efectos de la ley Nº 19.451 y especialmente para el procuramiento de órganos provenientes de cadáveres, la muerte del donante debe estar certificada cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que debe acreditarse con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.

  5. A su turno, el artículo 148 del Código Sanitario establece que podrán también destinarse a injertos con fines terapéuticos los tejidos de cadáveres de personas cuyo...

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